SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-01245-01 del 31-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874143785

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-01245-01 del 31-07-2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002015-01245-01
Fecha31 Julio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10064-2015

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC10064-2015

Radicación n°. 11001-22-03-000-2015-01245-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de julio de dos mil quince)


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015).


Se decide la impugnación interpuesta por la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea Colombiana frente a la sentencia proferida el 4 de junio de 2015, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió parcialmente el amparo promovido por N.G. de G., quien actúa en nombre propio y en representación de su cónyuge Samuel Arturo Gutiérrez Escudero, en contra de la entidad apelante, trámite al que fue vinculado el Hospital Central de la Policía Nacional.


ANTECEDENTES


1. La gestora, actuando en la calidad que dice, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vida, salud, «protección tercera edad» y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la institución acusada.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos:


2.1. Su esposo «prestó sus servicios a las Fuerzas Militares, retirándose en su condición de teniente y por ende, se encuentra afiliado al Hospital Militar Central», tiene actualmente 85 años de edad y presenta «graves y severas patologías o enfermedades que lo tienen desde hace más de tres años postrado en una cama, entre ellas DEMENCIA TIPO ALZHEIMER EN UN ESTADIO SEVERO, perdiendo en su totalidad la capacidad motriz y tiene una dependencia total» convive únicamente con la quejosa quien tiene 74 años.


2.2. Los médicos tratantes «Neurólogo LUIS H. ANDRADE F. y E.H.A., en su condición de médicos del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, han determinado en sus órdenes médicas que mi esposo: “…no marcha solo, requiere continuo manejo con grupo interdisciplinario domiciliario-medicina general, terapia física, ocupacional y enfermera 24 horas – Cuidador entrenado-”. Lo anterior ratificado por el segundo de los galenos Dr. H.A.: “Enfermera 24 horas en casa, paciente dependiente en su ABC”», necesidades ratificadas por el doctor A.M.G..


2.3. Ha presentado solicitudes directas a la entidad censurada sin que a la fecha cumplan con lo ordenado por los especialistas, argumentando que «de la visita que se realizó por parte del equipo domiciliario determina que las actividades diarias a realizar con el paciente son exclusivas del cuidador destinado por la familia» y concluye diciendo que «a partir del 15 de mayo de 2015, se prestará el servicio de Enfermería domiciliaria de lunes a viernes 8 horas, para re-entrenamiento a cuidadores actuales (Esposa-Empleada del servicio y Enfermería particular) con valoración médicas continuas y posterior retiro del servicio según informes generados».

2.4. Considera que con la negativa a prestar la asistencia de enfermera 24 horas del día, se están vulnerando las prerrogativas de su cónyuge y «contraviniendo órdenes de personas especializadas en la salud».


3. Pidió, en consecuencia, se ordene a la institución querellada autorice la asignación permanente de dicha ayuda a su esposo y se le practique diariamente terapias físicas y respiratorias domiciliarias.


4. Inicialmente conoció del presente asunto el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, quien mediante auto de 22 de mayo pasado, remitió las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, por competencia.


5. La Citada Colegiatura, a través de proveído de 27 de ese mes y año admitió la solicitud de amparo y, en fallo de 4 de julio siguiente concedió parcialmente la salvaguarda rogada, siendo impugnado por la entidad acusada.


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


La Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea, manifestó que al paciente se le «viene brindando todos los servicios que ofrece el Plan de Sanidad Militar establecido en el Acuerdo No. 002 de 2001 del Consejo Superior de Salud de las FF.MM, el servicio de enfermería domiciliaria de 8 horas de lunes a viernes para re-entrenamiento a los cuidadores actuales (Esposa, Empleada del Servicio y Enfermera Particular). Así mismo se le prestan los siguientes servicios de salud en su domicilio: Terapia Ocupacional: 2 sesiones por semana, Terapia de Lenguaje: 2 sesiones por semana, Terapia Física 2 sesiones por semana».


Anotó que «el servicio de enfermería domiciliaria se amplía cuando el médico tratante así lo determine de acuerdo con la condición clínica del paciente y previo análisis del Comité Multidisciplinario establecido para tal fin. En el caso que nos ocupa no existe justificación médica que determine la necesidad de ampliar el horario del servicio de enfermería. De igual forma la familia no argumenta condiciones clínicas que ameriten el aumento de las horas de enfermería».


Añadió que «el cuidado del paciente debe ser compartido, y no debe pretenderse que Sanidad Militar suministre una enfermera de manera permanente que se ocupe de las actividades resorte del cuidador primario, definido este...

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