SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 62337 del 13-09-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874143788

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 62337 del 13-09-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 62337
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Septiembre 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 344

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil doce (2012)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 3 de agosto de 2012 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual negó por improcedente la acción de tutela impetrada por la apoderada de E.A.O., contra la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC, la Universidad de San Buenaventura de Medellín y la Dirección de Impuestos y Aduanas -DIAN, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo y debido proceso.

1. ANTECEDENTES

Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia[1], así:

“Refiere la accionante, a través de apoderada, que con ocasión a la convocatoria No. 128 de 2009, realizada mediante resolución 1245 de 6 de noviembre de 2009 por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para proveer por concurso abierto de méritos, los empleos de carrera de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales –DIAN-, para los niveles profesional, técnico y asistencia, presentó el pasado 29 de abril de 2011, en la ciudad de Bogotá, las pruebas diseñadas y aplicadas por la Universidad de San Buenaventura, de acuerdo con la adjudicación a esta última, -en proceso de selección abreviada CNSC-PAMC-018 de 2011-, de la etapa de aplicación de pruebas.

Resalta que, celebrado el contrato para la instrumentación del concurso, la Comisión Nacional del Servicio Civil encargó a la Universidad de San Buenaventura de Medellín, ‘el diseño, construcción, ensamble, aplicación, validación, procesamiento y calificación de las pruebas de competencias funcionales y de aptitudes; diseño, aplicación y calificación de la prueba de entrevista; valoración de los antecedentes; publicación de los resultados de las pruebas aplicadas y atención de las reclamaciones…’’.

Refiere que, los accionados incurriendo en error en el enfoque y conceptualización de las pruebas dispuestas para el mencionado concurso y señala que, al ser este un procedimiento administrativo reglado y de origen constitucional, debe ceñirse a normas vigentes. Afirma que, contrario a esta interpretación, los accionados invocaron el artículo 5º del Decreto 4500 de 2005, que establece: ‘…Las pruebas a aplicar estarán dirigidas a apreciar la capacidad, idoneidad y potencialidad de los aspirantes y establecer una clasificación de los mismos, respecto de las competencias requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y las responsables (sic) del cargo’; norma derogada tácitamente y en virtud de lo cual se debió dar aplicación a lo establecido en la Ley 1033 de 2006, que señala: ‘…Las pruebas o instrumentos de selección tienen por finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes a los diferentes empleos que se convoquen, así como establecer una clasificación de candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones de un empleo o cuadro funcional de empleos…’.

En este punto, hace su apreciación respecto de la diferencia ente ‘…intentar medir ‘potencialidades’, a cambio de establecer ‘adecuaciones al empleo o cuadro funcional de empleos’ o enfocarse en las ‘funciones del cargo’ como lo establecía la Ley derogada’; y señala que, no son estas las únicas irregularidades presentadas dentro del proceso, invocando como ‘… la identificación de los participantes, los tiempos otorgados para las respuestas, el origen público de algunas preguntas y la gran incongruencia demostrada entre la información suministrada por la DIAN y la aplicada por los operadores…’

Como sustento, refiere el concepto de competencia y los tipos de competencias, entre ellas las laborales, que abarcan aspectos básicos y comportamentales; y las funcionales, que se relacionan con el cargo o puesto de trabajo. Así, mismo, establece la diferencia entre competencias y funciones, destacando que, la acreditación de los requisitos para desempeñar un cargo, -es decir, títulos universitarios, técnicos, experiencia, antigüedad-, no presupone las competencias laborales del candidato, sino que, éstas deben ser demostradas y evaluadas posteriormente en forma periódica.

Señala que, de conformidad con lo establecido en la norma y lo consagrado por la legislación colombiana, se presenta un ‘híbrido’ entre competencias y requisitos, por lo que no es aceptable que el operador del concurso ‘pierda el norte’ de la prueba, violando el derecho fundamental al debido proceso.

Indica que, el Decreto 2539 de 2005, en sus artículo 6º y siguientes, establece las competencias comportamentales, permitiendo a cada entidad adicionarlas de acuerdo con sus particularidades, caso en el cuál, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, debió entregar a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Universidad de San Buenaventura, los detalles de las competencias de cada cargo, para el diseño e implementación de las pruebas, que no podían ser estándar por las diferencias entre los cargos a proveer. Resalta que el origen del error proviene de la celebración del contrato entre la comisión y el ente universitario, dado que su objeto se fundó en el tratamiento a seguir respecto de las competencias funcionales y aptitudes de los aspirantes.

Alega en este punto que, a pesar de haber sido publicados los ejes temáticos correspondientes a cada cargo, se presentaron errores en el planteamiento de los cuestionamientos, al no establecer diferencias entre los cargos, formular preguntas e incluir temas que no guardaban relación con el eje temático específico de cada cargo. Para el efecto agrega apartes de lo enunciado por el Director de la DIAN en oficio 100000202-000807 de mayo 9 de 2012, dirigido a la Comisión Nacional del Servicio Civil; como muestra de su inconformismo frente a la conceptualización de las pruebas.

Puntualiza otros factores que evidencian el desconocimiento del derecho a la igualdad de los aspirantes, dado que, a pesar de haber sido publicadas con anterioridad las exigencias de seguridad para la presentación de las pruebas, se permitió en algunos casos el ingreso de celulares y en otros, se presentó retraso en el inicio de las pruebas, causando la pérdida de tiempo de respuesta para los aspirantes. Por otra parte, asegura que se presentó dificultad en el manejo de la prueba física, así como la falta de información por parte de los jefes de salón en el manejo del tiempo; estima que faltaron medidas de seguridad a la entrega de las hojas de respuesta al no incorporarse en ellas firma o huella del aspirantes y, frente a la consulta previa de algunas de las preguntas en el link www.ingenieria.upiita.ipn.mx./index,php/compenent/attachments/.../47.

Por último, refiere que, ante las reclamaciones presentadas a la universidad encargada de la implementación de las pruebas, se encontraron respuestas contradictorias, que evidencian la falta de preparación y experiencia en el tema; sustentando su actuar en el carácter reservado de las pruebas, presentándose la vulneración del derecho de petición y debido proceso.

Teniendo en cuenta lo expuesto y que algunas de las etapas del concurso abierto de méritos ya se cerraron, advierte la accionante que no existe otro medio de defensa judicial, y, en aras de evitar la vulneración de derechos en las etapas restantes del proceso, solicita se ordene a las entidades accionadas, el diseño y la aplicación de las pruebas, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1033 de 2006, los niveles de jerarquización y los protocolos de seguridad y logística desconocidos en la primera oportunidad. Igualmente solicita, se tutele el derecho fundamental de petición, garantizando respuestas de fondo por parte de los entes competentes o en su defecto por sus delegados, dando a conocer a cada interesado los informes de calificaron de las pruebas. Como consecuencia de lo citado, solicita se suspenda la etapa de entrevistas mientras se da la nueva aplicación de pruebas.”

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, declaró improcedente la petición de amparo al considerar que:

1. Las convocatorias públicas son los mecanismos idóneos para que el Estado, dentro de criterios de imparcialidad y objetividad...

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