SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 40823 del 24-02-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874144034

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 40823 del 24-02-2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 40823
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Febrero 2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


Impugnación 40823




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 49



Bogotá D.C. veinticuatro de febrero de dos mil nueve



Decide la S. la impugnación interpuesta por SIMÓN OSORIO VILLAMIZAR contra el fallo proferido el 28 de enero de 2008 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana, e intimidad, presuntamente vulnerados por la FISCALÍA SECCIONAL DE LA UNIDAD DE APOYO DE BARRANCABERMEJA.



ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



1. Sostuvo el demandante que el 22 de diciembre de 2008, presuntos miembros de la Policía Nacional incautaron su vehículo CHEVROLET NPR de placas -667, sin orden judicial ni autorización de los propietarios del parqueadero donde se encontraba el automotor. Agregó que la diligencia no fue sometida a control de legalidad.


2. Por lo anterior SIMÓN OSORIO VILLAMIZAR, mediante su apoderado, solicitó al juez de tutela, ordenar a la Fiscalía, someter la diligencia de incautación a control de legalidad y entregarle el vehículo de su propiedad. Requirió adicionalmente “que se le solicite al señor Fiscal las razones por las cuales no solicitó audiencia de revisión de legalidad de esta diligencia…”.



TRÁMITE Y RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA.



El Fiscal Seccional de la Unidad de Apoyo de Barrancabermeja, informó que adelanta una investigación radicada bajo la partida 680816000136200802528 en contra de desconocidos por la comisión del delito de hurto calificado y agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego, dado por hechos acaecidos el 17 de diciembre del año anterior en el sector conocido como Campo 23 y Peroles, donde fueron hurtadas 2437 cajas de aguardiente Cristal y 2343 cajas de ron viejo de Caldas.


Agregó que el 23 de diciembre de 2008 fue puesto a disposición de la esa Unidad el Vehículo Chevrolet turbo de placas SGL 667, junto a 391 cajas de R.V. de Caldas, luego de realizar un procedimiento dentro del cual un sujeto, en aparente estado de embriaguez, manifestó ser propietario de la mitad del vehículo, lo que conllevó a su traslado a la SIJIN MEBUC para su plena identificación, disponiendo a continuación la inmediata salida del mismo con la correspondiente anotación en la minuta de guardia.


Lo anterior condujo a impartir las respectivas...

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