SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63239 del 24-11-2015
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 24 Noviembre 2015 |
Número de expediente | T 63239 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL16256-2015 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL16256-2015
Radicación nº.63239
Acta 42
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD MILITAR contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga el 6 de octubre de 2015, dentro de la acción de tutela que instauró J.A.D.U. en su contra.
- ANTECEDENTES
La accionante instauró acción de tutela con fundamento en los siguientes hechos:
Que se encuentra afiliada a la Dirección General de Sanidad Militar en calidad de beneficiaria desde hace más o menos dos (2) años; que fue diagnosticada por su médico ginecólogo y obstetra como paciente con cuadro de infección a los 3 días del post-operatorio por cesárea.
Que fue hospitalizada durante nueve (9) días por cuanto refería «secreción mal oliente, sensación de fiebre y era tratada con antibiótico»; que debido a lo anterior, solicitó a la Dirección General de Sanidad Militar para que la atendiera un infectólogo según la orden dada por su médico tratante desde el 18 de julio del presente año, sin que le hayan resuelto lo de la consulta con el especialista.
Que desde el día de su cesárea hace 18 meses, ha venido padeciendo «dolores abdominales, manchados, se le cae la piel, fiebre, malos olores, no puede realizarse curaciones», razón por la cual necesita de manera urgente atención con el médico infectólogo.
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida y a la seguridad social, y en consecuencia se ordene a la Dirección General de Sanidad Militar que de manera «inmediata le dé la orden para ser atendida por el infectólogo y posteriormente por la ginecóloga, pues lo que allí pretenden es que la vea un médico general, el cual no tiene ni idea de lo que le pasa»; asimismo, se le ordene a dicha entidad que «en lo sucesivo se realice toda la atención integral de salud, (…)».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 29 de septiembre de 2015, el Tribunal Superior de Bucaramanga avocó conocimiento y ordenó notificar a la entidad accionada y vinculó como accionado al Ministerio de Defensa Nacional, a la...
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