SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50245 del 09-10-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874144205

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50245 del 09-10-2013

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Número de expedienteT 50245
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Octubre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3411-2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente

STL3411-2013

Radicación No. 50245

Acta No. 32


Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013).



Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por RODOLFO PÉREZ QUINTERO contra el fallo proferido por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 24 de julio de 2013, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra BANCOLOMBIA, el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA y COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Se plantea en el escrito de tutela, en lo que interesa a la presente acción, que el señor R.P.Q. cotizó al sistema de seguridad social en pensión ante el I.S.S. hoy COLPENSIONES por más de 32 años, para su pensión de vejez; que actualmente cuenta con 70 años de edad; que se encuentra en condición de invalidez pues perdió más del 50% de su capacidad laboral en un accidente de trabajo; que el Juez Primero Laboral Adjunto del Circuito de Cartagena con fallo del 31 de marzo de 2011, le reconoció la pensión de vejez; que dicha providencia fue recurrida por la entidad demandada, y confirmada por el Tribunal Superior, con el fallo del 5 de marzo de 2012; que presentó ante Juez Primero Laboral de Circuito de Cartagena, solicitud de ejecución de los fallos antes indicados, y que el 7 de octubre de 2012 ese despacho judicial profirió mandamiento de pago en contra del ISS, y decretó el embargo y secuestro de las sumas de dinero que tuviera esta entidad en los bancos de occidente y Bancolombia, pero limitando su orden, a que los dineros fueran legalmente embargables, al tenor de lo dispuesto en el Art. 134 de la ley 100/93.



Relata que el Banco de Occidente, mediante comunicación del 10 de diciembre de 2012, manifestó que no le era posible dar cumplimiento a la orden de embargo porque los saldos que tenía la entidad demandada eran inembargables, y aportó el certificado de inembargabilidad”; por lo anterior, el apoderado judicial del accionante solicitó el 18 de diciembre de 2012 al juez del conocimiento, requerir a Banco de Occidente, para que diera cumplimiento al oficio de embargo, “petición que fue ignorada por el juez”. Adicionalmente, con auto del 8 de febrero 2013, el juez accionado vinculó a COLPENSIONES, con el fin de que respondiera por la obligación demandada, procediendo el suscrito a solicitar el embargo y secuestro de los dineros que tuviera esta entidad en los Bancos de Av. Villas, BBVA, BCSC, de Bogotá, de Occidente, GNB Sudameris, Popular, Bancolombia, City Bank, Davivienda, HeId Bank, Corbanca y Banco Agrario de Colombia”, a lo cual accedió el despacho con el auto del 22 de abril de 2013.

Al respecto, Bancolombia manifestó que no era posible acceder a lo ordenado, toda vez que los saldos de las cuentas de COLPENSIONES eran inembargables, que si el juzgado ratificaba la orden de embargo, le daría cumplimiento; ante esto, el apoderado del accionante, solicitó el 5 de Junio de 2013 al juez de conocimiento, requerir “enérgicamente a BANCOLOMBIA”, para que cumpla con lo ordenado por ese despacho; que con auto del 20 de junio de 2012, el Juez Primero Laboral de Cartagena resolvió no requerir a dicha entidad financiera, providencia judicial que fue recurrida y resuelta negativamente, con proveído del 14 de julio de 2013 que resolvió no reponer el auto recurrido y no conceder el recurso de apelación.



Finalmente manifiesta que se dirigió al juez accionado, para que requiriera a las entidades bancarias, anexándole el concepto de fecha febrero 21 de 2011, emitido por la Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales con sede en Barranquilla, (…) en el que (…) se analiza esta situación, llegando a la conclusión de que los recursos de la seguridad social son embargables cuando el proceso de donde emana la orden proviene de derechos de la seguridad social”.



Por lo anterior, el accionante pretende que a través de esta queja constitucional se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la igualdad, a la dignidad humana, de la tercera edad, a los inválidos, y demás derechos conexos que aparezcan como violados o en peligro de ser violados por las entidades tuteladas, ordenando al Juez Primero Laboral del Circuito de Cartagena que en el término de 48 horas, tome las medidas necesarias para proteger sus derechos fundamentales, y cumpla los términos procesales establecidos en el Art. 124 del C. de P.C, en lo que resta del proceso; como juez de instancia, solicito a este honorable tribunal que tome las medidas para hacer efectiva las medidas de embargo decretadas por el Señor JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, imponiéndole la obligación a COLPENSIONES y a BANCOLOMBIA de acatarlas y de no ejecutar conductas o actos que vulneren sus derechos fundamentales; y ordenar a BANCOLOMBIA, poner a disposición del Señor JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, los dineros para pagar las mesadas pensionales del accionante, en los términos comunicados en el oficio No. 307 de Abril 22 de 2013; además, “en los términos del Art. 25 del D. 2591 de 1991, condenar a las entidades accionadas a pagar al accionante los perjuicios materiales y morales causados, así como también las costas que demanda esta acción, que incluyan agencias en derecho para el abogado gestor. Las costas las liquidará usted, de conformidad con los Arts. 392 y 393 del C. de P.C. Los perjuicios se demostrarán y cuantificarán mediante incidente, que se tramitará en este mismo expediente”.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto proferido el 11 de julio de 2013, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior de Cartagena, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las accionadas y oficiar a las entidades financieras: Bancolombia, Occidente, AV Villas, BBVA, BCSC, Bogotá, GNB Sudameris, Popular, Citibank, Davivienda, H.B., Corbanca, Agrario de Colombia y a la Sala Laboral de Descongestión para el Tribunal Superior de los Distritos Judiciales de Cartagena, Valledupar, Montería y S.M., como terceros intervinientes, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


Dentro del término, el Juzgado Primero Laboral de Cartagena, luego de hacer un recuento de las actuaciones surtidas ante ese despacho, manifestó que el accionante cuenta con otros mecanismos y recursos judiciales ordinarios, a fin de hacer valer sus derechos presuntamente vulnerados; que respecto a la solicitud de “requerir enérgicamente a Bancolombia”, para que embargara las cuentas de...

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