SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-00633-00 del 15-04-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874144311

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-00633-00 del 15-04-2011

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Abril 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002011-00633-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

William Namén Vargas



Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil once (2011)

Discutido y aprobado en sesión de trece (13) de abril dos mil once (2011)



Ref.: 11001-02-03-000-2011-00633-00




Decide la Corte la acción de tutela instaurada, mediante apoderado judicial, por V.M.C. y Luis Alberto M. Chavarro contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. y el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de la misma ciudad.



ANTECEDENTES


1. Invocando la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, los promotores del amparo solicitan [d]ejar sin efecto las actuaciones adelantadas hasta la fecha por el [d]espacho accionado”, en el proceso ordinario que en su contra instauró María Hosana Calixto Martínez, en el que se declaró la simulación absoluta del negocio de compraventa del apartamento distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20250719 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, contenido en la Escritura Pública No.01915 del 25 de agosto de 2001 de la notaría 47 de esa ciudad.


2. Sustentan el amparo, en síntesis, así:


Mediante sentencia de primera instancia el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, accedió a la pretensión formulada por M.H.C.M. de declarar absolutamente simulada la compraventa celebrada sobre el referido inmueble, la cual fue confirmada por el Tribunal.


Los funcionarios de primera y segunda instancia para acceder a tal pretensión acudieron a una serie de indicios no probados, con desconocimiento del material probatorio allegado al proceso. Así, la prueba del parentesco entre los contratantes, aisladamente considerada no constituye indicio de simulación; en cuanto al precio exiguo solamente se tuvo en cuenta el consignado en la escritura pública y no el real demostrado en $97.895.857 que la compradora pagó al vendedor a través de letras de cambio originadas en préstamos que aquella efectuó a éste y los intereses causados durante tres años, al 2.5% y el saldo adeudado a Banco Colpatria mas la suma de $4.680.000 mediante consignación efectuada a una cuenta de ahorros del vendedor, a pesar de lo cual el juzgador realizó aseveraciones falsas y tendenciosas al decir que la compradora (…) afirmó haber adquirido el apartamento, garaje y depósito en $68.330.000, sin precisar donde se hizo tal afirmación.


Asimismo, en cuanto a la ausencia de movimientos de las cuentas bancarias de la compradora, precisan que esa prueba documentaria no fue solicitada por el juzgador de primera instancia y de haberla requerido se hubiera presentado en su debida oportunidad (…)”, como movimientos de certificados de depósito a término desde el año 2000 en el Banco BBVA provenientes de cesantías liquidadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en Boyacá; reprochan lo considerado por el juzgador respecto a que el vendedor “haya buscado un comprador que le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR