SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002010-00010-01 del 02-03-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874144434

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002010-00010-01 del 02-03-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002010-00010-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Marzo 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DIAZ RUEDA

Bogotá D. C., dos (2) de marzo de dos mil diez (2010).

R.. Exp. N° 11001-22-10-000-2010-00010-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 1º de febrero de 2010, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, que negó la tutela instaurada por J.R.M.N. contra el Juzgado 13 de Familia, trámite al que fueron vinculados N.C.C.P. como representante legal de la menor N.M.C. y Otros.

ANTECEDENTES

1. El actor solicitó la protección del derecho al debido proceso, en consecuencia, requiere se excluya de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Juzgado 13 de Familia el 16 de diciembre de 2009, la mención de que el descuento de la cuota alimentaria allí señalada, sea sobre la totalidad de sus ingresos; se ordene al Juzgado el reintegro de los dineros “mal embargados” desde la admisión de la demanda o en su defecto se decrete la nulidad del fallo.

Como causa petendi, adujo que:

En audiencia celebrada el 12 de septiembre de 2002 en el Juzgado accionado, acordó con la madre de su menor hija N.M.C., una cuota alimentaria equivalente al 25% de su sueldo, más el 15% de las primas de junio y diciembre, montos que se reducirían una vez naciera su tercer “hijo” al 16.6%.

Posteriormente instauró demanda de reducción, la que fue admitida el 25 de abril de 2008, cumpliéndose la audiencia de juzgamiento el 16 de diciembre de 2009, en la que el J. señaló el equivalente al 16.6% de su salario y el 13% de las primas, decisión que le hace más gravosa la situación económica, ya que desde septiembre de 2002 se le ha venido descontando la cuota del sueldo básico y no de la totalidad de los ingresos como se ordenó ulteriormente, y si bien aparentemente se rebaja el porcentaje, en la práctica no sucede así, en razón a que se hace sobre todo lo percibido, lo que vulnera el debido proceso, por cuanto se desconoce el acuerdo de septiembre 12 de 2002, y además al haber nacido su nuevo descendiente, el aporte debió disminuirse al 16.6%.

2. El despacho accionado sostuvo que en la audiencia de 16 de diciembre de 2009 se accedió parcialmente a las pretensiones del actor, rebajándose al “16.6% del salario y el 15% de las primas"; añade que en el acuerdo de 12 de septiembre de 2002 se plasmó “indistintamente sueldo y salario” (fl. 35). De otra parte, expresa que no es factible bajar la “cuota” desde la admisión de la demanda, toda vez que los efectos de la sentencia rigen hacia el futuro, en consecuencia depreca se deniegue la protección.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal denegó la protección, por encontrar ajustada a las previsiones de ley la actuación del J., ya que la decisión se fundamenta en los medios de prueba arrimados al proceso, y se adoptó en interés superior de la menor.

Advierte que el promotor del amparo cuenta con otros medios de defensa judicial, ya que los fallos en materia de alimentos no hacen tránsito a cosa juzgada, por ende puede demandar la reducción cuando estime que las circunstancias fácticas se modifiquen, así como impetrar la devolución de los dineros que cree le fueron indebidamente cobrados, mediante los mecanismos procesales pertinentes.

LA IMPUGNACIÓN

El actor atacó la citada determinación, reiterando los argumentos expuestos en la tutela, haciendo énfasis en que en la audiencia de 2002 se ordenó el descuento exclusivamente sobre el sueldo y la decisión objeto del trámite tutelar tiene en cuenta la totalidad de sus ingresos, hecho que le hace más gravosa la situación.

CONSIDERACIONES

1. Del expediente allegado establece la Sala que:

En la conciliación efectuada el 12 de septiembre de 2002 el accionante J.R.M.N. acordó suministrar como cuota alimentaria de la menor N.M.C. “el 25% del sueldo del Sr. J.R.M.N. y una vez nazca el tercer hijo del aquí demandante y sea aportado el registro civil de nacimiento a este expediente, la cuota pactada disminuirá al 16.6% de dicho salario. Y como cuota extraordinaria “el 15% de sus primas semestrales, en junio y diciembre…”.

Mediante sentencia...

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