SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00880-01 del 20-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874144503

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00880-01 del 20-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002018-00880-01
Fecha20 Junio 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7885-2018


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC7885-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-00880-01

(Aprobado en sesión de veinte de junio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 17 de mayo de 2018, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de amparo promovida por Horacio Vargas Guarnizo contra la Sala de Casación Laboral de la citada Corporación, trámite al que fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de la misma ciudad, así como la parte pasiva del proceso laboral a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El accionante a través de gestor judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la «EQUIDAD», al acceso a la administración de justicia y a «UNA SENTENCIA JUSTA», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con el fallo emitido el 6 de diciembre de 2017 dentro del juicio ordinario laboral que instauró contra Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A., con radicado No. 2002-00918-00.


Por tal motivo, exige para la protección de sus prerrogativas, que se deje sin valor ni efecto la citada providencia, y que como consecuencia de ello, se ordene a la Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura, proferir una nueva decisión que ratifique la sentencia adoptada por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá (fl. 1, cdno. 1).


2. Para respaldar su queja expone, en esencia, que el proceso referido en líneas precedentes lo instauró con el fin de solicitar i) el reconocimiento de una relación laboral entre las partes desde el 11 de junio de 1982 hasta el 6 de septiembre de 2002; ii) que se declare que fue despedido sin justa causa comprobada; iii) el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de cancelar; iv) la indemnización de que tratan los artículos 62 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo; y, v) la indexación de los valores que le sean finalmente reconocidos, pretensiones que fueron desestimadas casi en su totalidad por el a quo mediante fallo del 30 de octubre de 2009, ya que únicamente condenó a la empresa demandada a cancelarle las sumas de «$47.223,oo, por concepto de salarios», «$314.789,oo, por concepto de cesantías», «$89.095,oo, por concepto de intereses a las cesantías» y «$472.158,oo, por concepto de vacaciones».


Asevera que en virtud del recurso de apelación que presentaron las partes contra la anterior determinación, la Sala de Descongestión antes referida a través de sentencia del 1° de septiembre de 2011, modificó la condena impuesta en relación al monto reconocido por concepto de vacaciones, y accedió al reconocimiento de las indemnizaciones deprecadas, señalando como fundamento de las mismas el hecho de haberse asignado dicha condena y no haberse demostrado por parte del extremo pasivo «la negligencia y descuido que se le imputa al demandante» como justa causa de su despido.


Por último sostiene, que contra la decisión adoptada por el ad quem la demandada formuló con suerte recurso extraordinario de casación, ya que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 6 de diciembre de 2017 resolvió casar parcialmente dicha determinación, modificando la condena impuesta por concepto de prestaciones sociales y absolviendo a la recurrente de las indemnizaciones reclamadas, resolución que, asegura, fue producto de una indebida valoración probatoria, ya que se le dio mérito probatorio a la carta de despido aportada por aquélla, siendo que la misma no atiende las exigencias del parágrafo del literal b) del artículo 62 de la reseñada codificación, sumado a que se tuvo a la conducta que ésta desplegó frente al pago de sus salarios y demás emolumentos como de buena fe, cuando se demostró que no las liquidó correctamente y las canceló tardíamente, razón por la que considera que la señalada Colegiatura incurrió en causal de procedencia del amparo con lo resuelto (fls. 1 a 18, Cit.).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a. La Magistrada ponente de la decisión confutada se opuso al éxito del resguardo implorado, tras manifestar que la misma «además de razonada, fue emitida en estricto apego a la Constitución Política y la ley, por lo que no resulta arbitraria, ni desconocedora de derecho alguno, tal y como puede advertirse de las razones, argumentos y fundamentos fácticos y jurídicos en que la misma se soporta» (fls. 30 y 31, ejusdem).


b. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a través de uno de los Magistrados que la integra, informó que el fallo de segunda instancia adoptado en el marco del litigio laboral que se debate, fue proferido por una Sala de Descongestión, motivo por el cual no le «constan los hechos que se denuncian en la tutela», máxime cuando «expediente se encuentra en el Despacho de origen» (fl. 54, ídem).


c. La titular del Juzgado Décimo Laboral del Circuito de la citada ciudad, luego de aclarar que el juicio de marras lo falló en primera instancia el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Descongestión de dicha urbe, y, de memorar las decisiones que se emitieron en el mismo, solicitó declarar improcedente la salvaguarda rogada, con sustento en que dicha sede judicial absolvió a la demandada «previo análisis de las pruebas aportadas al proceso y aplicando las normas vigentes» (fl. 55, Cfr.).


d. La empresa vinculada al presente trámite constitucional, guardó silencio.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la salvaguarda suplicada, tras considerar que «lejos está de constituir la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia una afrenta a los derechos fundamentales de la (sic) accionante, por la simple circunstancia de haber acogido parcialmente las pretensiones de su contraparte en el proceso ordinario para casar la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, la cual le resultaba favorable a sus intereses», dado que dicha autoridad «con argumentos claros, razonables, analizando los cargos ajustados al ordenamiento jurídico (…) emitió la decisión que puso fin al debate» (fls. 58 a 70, cdno. 1).


LA IMPUGNACIÓN


El accionante a través de su gestor judicial replicó el fallo anterior, sin esgrimir las razones de su inconformidad (fl. 72, Cit.).


CONSIDERACIONES


1. De entrada resulta indispensable puntualizar, que la salvaguarda constitucional resulta improcedente para reabrir los asuntos ya decididos en los respectivos procesos judiciales, pues de interpretarse de esa manera las normas que regulan la acción de tutela no solo se desconocería la institución de la cosa juzgada sino que se quebrantarían los principios de la autonomía e independencia de los jueces. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha considerado que excepcionalmente se puede acudir a la protección ius fundamental, en el evento en que el juzgador adopte una determinación o adelante un trámite en forma alejada de lo atendible, fruto del capricho o de manera desconectada del ordenamiento aplicable, con vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del ciudadano, caso...

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