SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85802 del 24-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874144526

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85802 del 24-05-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 85802
Fecha24 Mayo 2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7110-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente



STP7110-2016

Radicación No. 85802


(Aprobado Acta No.158)



Bogotá. D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez y seis (2016).


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el señor JORGE ARTURO GÓMEZ TARAZONA, contra el fallo proferido el 6 de abril de 2016 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Once Laboral del Circuito. Trámite procesal, al que se vinculó a la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial y al Juzgado Segundo de Descongestión Laboral del Circuito, todos de la ciudad de Bogotá .

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:


El tutelante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, para que le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al derecho sustancial, al imperio de la ley, al mínimo vital, a la vida digna, a la igualdad ante la ley y al precedente jurisprudencial constitucional, los cuales, en su sentir, le fueron vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, durante el trámite del proceso ejecutivo laboral número 11001310501120110080200, en el que él ha obrado como parte ejecutante.


Relata, como fundamento fáctico de su solicitud, que promovió proceso ordinario laboral contra el Banco Cafetero, dirigido a obtener, por vía judicial, la indexación de su primera mesada pensional y el pago de los reajustes derivados de la aplicación de dicho fenómeno económico; que de la demanda conoció, en primera instancia, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, el que, mediante sentencia de fecha 11 de junio de 1998, accedió a sus pretensiones; que la sentencia fue apelada y la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante proveído de 18 de junio de 1999, la revocó y, en su lugar, absolvió a la demandada del pago del reajuste pensional solicitado; que instauró contra la sentencia de segunda instancia, recurso extraordinario de casación, del cual conoció la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia; que esta última corporación, en sentencia de 2 de marzo de 2000, decidió no casar la decisión atacada.


Asegura que promovió, entonces, una acción de tutela, con miras a que un juez constitucional le reconociera la indexación de su pensión; que de dicho mecanismo constitucional conoció, en primera instancia, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, que le amparó sus derechos y, como medida dirigida a restablecerlos, dejó sin valor legal ni efecto alguno las sentencias que habían sido proferidas por el Tribunal de Bogotá y por la Corte Suprema de Justicia en el proceso ordinario laboral, al tiempo que dejó en firme la providencia que le había sido favorable, es decir, la proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, el 11 de junio de 1998; que la sentencia de tutela que en los términos antedichos se profirió, fue impugnada, no obstante lo cual, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura la confirmó.


Informa que, luego de haber obtenido, finalmente, el reconocimiento de la indexación de su primera mesada pensional, a través de las tutelas precitadas, promovió una demanda ejecutiva para que se hiciera efectivo el pago de dicho concepto, así como el pago de intereses moratorios sobre los reajustes pensionales ordenados; que de la demanda conoció inicialmente el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, pero dicho despacho la remitió posteriormente al Juzgado Segundo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá; que este último despacho judicial, mediante auto de fecha 1º de febrero de 2013, libró el mandamiento ejecutivo por los reajustes pensionales contenidos en la sentencia de fecha 11 de junio de 1998, base de la ejecución, al tiempo que libró también orden ejecutiva por los intereses legales sobre dichos reajustes, rubro que, estimó, debía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR