SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-0002011-00129-00 del 09-02-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874144540

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-0002011-00129-00 del 09-02-2011

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Febrero 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 11001-02-03-0002011-00129-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

William Namén Vargas



Bogotá, D.C., nueve (09) de febrero de dos mil once (2011)

Discutido y aprobado en sesión de la fecha



Ref.: 11001-02-03-000-2011-00129-00



Decide la Corte la acción de tutela instaurada por FUNDACION PARA LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES Y BIENES PÚBLICOS LOS INTERESES DIFUSOS Y EL MEDIO AMBIENTE –PROTEGER- contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., integrada por las magistradas Clara Inés Márquez Bulla, L.M.M.R. y Liana Aida Lizarazo Vaca.



ANTECEDENTES


1. Invocando la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, la promotora del amparo solicita ordenar al Tribunal accionado revocar la sentencia de 28 de octubre de 2010, proferida dentro del proceso de acción popular que instauró contra R.L., R.S.P. y M.T.I.A..


2. Sustenta el amparo, en síntesis, así:


Promovió proceso de acción popular, con el fin de que se ordenara a la demandada realizar todas las construcciones y estructuras necesarias para garantizar el acceso en sus instalaciones de las personas con discapacidades físicas, en cumplimiento de la normatividad pertinente; junto con la condena en costas a cargo de aquella y del incentivo a favor del actor popular previsto en la Ley 472 de 1998. Proceso cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, quien declaró prósperas las pretensiones de la demanda.


Apelado el fallo de primera instancia por la parte demandada, el Tribunal lo revocó con sentencia de 28 de octubre de 2010 en la que denegó las pretensiones de la demanda, con argumentos que en su sentir no encuentran fundamento legal y relevante en el expediente, y que fueron refutados por una de las magistradas integrantes de la Sala de Decisión, en el salvamento de voto.


La sentencia de segunda instancia contraría las Leyes 12 de 1985 y 361 de 1997, por medio de las cuales se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitaciones, al igual que el Decreto 190 de 2004 que compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003.


En tal providencia se trató de modular el fallo para no obedecer y contradecir la jurisprudencia reciente y reiterada de la Corte en casos idénticos, haciendo parecer como si la razón de la sentencia fuera un problema probatorio, que no existe en...

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