SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95310 del 12-12-2017
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL / MODIFICA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 95310 |
Número de sentencia | STP21907-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 12 Diciembre 2017 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP21907-2017
Radicación n.° 95310
(Aprobación Acta No.430)
Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por la Dirección de Sanidad Militar de la Policía Nacional -Área Tolima contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 12 de octubre de 2017, con ocasión de la solicitud de amparo invocada por S.C.G.G. por la presunta violación del derecho fundamental a la vida en conexidad con la salud.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:
Manifiesta la accionante que se encuentra afiliada a Sanidad de la Policía Nacional y que presenta un diagnóstico de "HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL SEVERA A PROFUNDA BILATERAL PROGRESIVA -ENFERMEDAD AUTOINMUNE DEL OÍDO INTERNO, SÍNDROME DE TÚNEL DEL CARPO- TRASTORNO DEL DISCO LUMBAR CON RADICULOPATÍA HIPOACUSIA SENSORIAL SEVERA PROFUNDA - TROMBOFLEBITIS CRÓNICA".-
Refiere que dichos padecimientos le ocasionan serias complicaciones de salud, dolores, vértigo, sordera, depresión, entre otros, por lo que requeriría de una incapacidad médica para no tener que acudir a trabajar, pero asegura que la misma le ha sido negada por la entidad accionada bajo órdenes de los altos mandos de no conceder incapacidades; sin embargo, menciona que le fue otorgada por el psiquiatra 30 días de incapacidad.-
Sostiene que en vista de las patologías que presenta, el 17 de agosto de esta anualidad le fueron ordenados por el médico tratante los siguientes servicios y exámenes especializados prioritarios:
- POTENCIOALES [sic] EVOCADOS AUDITIVOS DEL TALLO CEREBRAL TIPO ESTADO ESTABLE.
-OTOEMISIONES ACÚSTICAS.
-CONTROL POR OTOLOGÍA CON RESULTADOS.
-RESONANCIA MAGNÉTICA NUCLEAR CEREBRAL CON GADOLINIUM CON ÉNFASIS EN FOSA POSTERIOR TAC DE OÍDOS.
Señala que a la fecha de la demanda de amparo los mismos no le han sido practicados, a pesar de requerir especialmente los exámenes de oído para allegar a la junta médico laboral que le será efectuada; de igual manera aduce que los procedimientos más importantes están autorizados para realizarse en la ciudad de Bogotá, y al no garantizarle los viáticos para ello, le indican que entonces debe esperar hasta que convengan con entidades ubicadas en Ibagué.-
Por lo anterior, solicita que se ordene la práctica urgente de los exámenes relacionados en precedencia, la entrega de resultados, se le otorguen las incapacidades correspondientes, se le garantice traslado en ambulancia para ella y un acompañante y, en general, que se le brinde el tratamiento integral para sobrellevar sus patologías.-[1] (Textual).
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante decisión adoptada el 12 de octubre de 2017 concedió el amparo invocado, al considerar que la información remitida por la autoridad accionada no era suficiente para configurar el hecho superado, pues la garantía de los derechos invocados no se presentaba solamente con las autorizaciones de servicios prescritos, sino que ha debido garantizarse la práctica de los mismos:[2]
De cara a lo anterior, no puede pasar por alto la Sala que la entidad de Sanidad Policial, solo en razón de la interposición de la demanda de tutela, emitió con premura las autorizaciones de servicios a favor de la señora S.C.G., pues se aprecia...
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