SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 58940 del 15-03-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874144653

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 58940 del 15-03-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 58940
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Marzo 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TUTELA N° 58940

República de Colombia PEDRO ARMANDO G. DUQUE

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2


Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta N° 094


Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil doce (2012).



OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO


Resolver la impugnación presentada por el señor PEDRO ARMANDO G. DUQUE, en contra del fallo proferido el 26 de enero de 2012 por el Tribunal Superior de Cali, S. de Decisión Constitucional, que negó el amparo de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social, dignidad humana y trabajo, presuntamente vulnerados por la Policía Nacional.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Manifestó el señor PEDRO ARMANDO G. DUQUE que posee un vehículo taxi, el cual tiene afiliado a la empresa TAX RIOS S.A., de la red de apoyo Protecom del Valle ltda. Le diagnosticaron “carcinoma basocelular” en la mejilla derecha, el cual le impide exponerse al sol por estar propenso al cáncer de piel.


Precisó que por recomendación médica el vehículo que conduce debe llevar vidrios polarizados, no obstante, requiere de un permiso que le otorga la Policía Metropolitana de Cali, Sección Automotores, pero se le niega, bajo el argumento que los vehículos de servicio público no pueden llevar esa clase de vidrios.


En razón a que su medio de subsistencia lo constituye su actividad como conductor, procedió a instalar por su cuenta los vidrios polarizados. Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados, en tanto verificar a través de una inspección judicial que la aludida instalación en nada afecta el orden público.



TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. El juez colegiado de instancia con auto de 13 de enero de 2012 asumió el conocimiento de la demanda y ordenó notificar a la autoridad accionada.


2. La Policía Metropolitana de Santiago de Cali, al atender el requerimiento señaló que el accionante pretende esquivar el procedimiento regulado en el Código Nacional de Tránsito y reglamentado a través de la resolución 01836 de 2009.


Enumeró los requisitos que actualmente exige la Seccional de Investigación Criminal SIJIN de la Policía Nacional para definir lo atinente a la circulación de vehículos que poseen vidrios oscuros de fabricación. Trámite que, destaca, no ha realizado el accionante en...

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