SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 58940 del 15-03-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 58940 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 15 Marzo 2012 |
TUTELA N° 58940
República de Colombia PEDRO ARMANDO G. DUQUE
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZAprobado Acta N° 094
Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil doce (2012).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver la impugnación presentada por el señor PEDRO ARMANDO G. DUQUE, en contra del fallo proferido el 26 de enero de 2012 por el Tribunal Superior de Cali, S. de Decisión Constitucional, que negó el amparo de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social, dignidad humana y trabajo, presuntamente vulnerados por la Policía Nacional.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Manifestó el señor PEDRO ARMANDO G. DUQUE que posee un vehículo taxi, el cual tiene afiliado a la empresa TAX RIOS S.A., de la red de apoyo Protecom del Valle ltda. Le diagnosticaron “carcinoma basocelular” en la mejilla derecha, el cual le impide exponerse al sol por estar propenso al cáncer de piel.
Precisó que por recomendación médica el vehículo que conduce debe llevar vidrios polarizados, no obstante, requiere de un permiso que le otorga la Policía Metropolitana de Cali, Sección Automotores, pero se le niega, bajo el argumento que los vehículos de servicio público no pueden llevar esa clase de vidrios.
En razón a que su medio de subsistencia lo constituye su actividad como conductor, procedió a instalar por su cuenta los vidrios polarizados. Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados, en tanto verificar a través de una inspección judicial que la aludida instalación en nada afecta el orden público.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1. El juez colegiado de instancia con auto de 13 de enero de 2012 asumió el conocimiento de la demanda y ordenó notificar a la autoridad accionada.
2. La Policía Metropolitana de Santiago de Cali, al atender el requerimiento señaló que el accionante pretende esquivar el procedimiento regulado en el Código Nacional de Tránsito y reglamentado a través de la resolución 01836 de 2009.
Enumeró los requisitos que actualmente exige la Seccional de Investigación Criminal SIJIN de la Policía Nacional para definir lo atinente a la circulación de vehículos que poseen vidrios oscuros de fabricación. Trámite que, destaca, no ha realizado el accionante en...
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