SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46940 del 17-05-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 17 Mayo 2017 |
Número de expediente | T 46940 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL7173-2017 |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL7173-2017
Radicación n.° 46940
Acta 17
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió LUIS CARLOS VALLEJOS como agente oficioso de JORGE ENRIQUE VALLEJOS MONCAYO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO.
- ANTECEDENTES
El accionante presentó queja constitucional en contra de la autoridad judicial cuestionada, al considerar que le está vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, administración de justicia, protección especial a personas de tercera edad «y los principios de confianza legítima, seguridad jurídica y buena fe».
Para el efecto manifiesta, que M.F.C.O., inició proceso ordinario laboral en su contra, con el fin que se declarara la existencia de un contrato laboral a término indefinido, por cuanto adujo haber laborado a sus servicio desde el 22 de junio de 2002 hasta el 10 de agosto de 2014, desarrollando las funciones de mayordomo y administrador de la finca familiar de propiedad del aquí accionante, denominada «ALBIMAR», UBICADA EN LA Vereda San Martín, kilómetro 50, sector rural del municipio de Buesaco – Nariño.
El juez de primera instancia absolvió al señor Jorge Enrique Vallejos Moncayo de todas las pretensiones incoadas por el demandante, al considerar que no se configuraban ninguno de los elementos esenciales del contrato de trabajo. Decisión que fue revocada en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante sentencia de 3 de febrero de 2017.
Acusa la decisión de segunda instancia de haber hecho una indebida valoración probatoria, pues de las mismas se desvirtúa la existencia de la prestación personal del servicio. Agrega que en aras de discusión «jamás valoraron los magistrados lo dado por la finca como aporte en especie durante los mismos trece años, valoración que si se hizo respecto de D.M. y que negativamente se desvaloró en nuestra contra».
Destaca que entre el señor M.F.C.O. y Jorge Enrique Vallejos Moncayo, estuvieron vinculados por un negocio jurídico de naturaleza civil –aparcería- y no por un contrato de trabajo, que en todo caso no existió prestación personal del servicio, por cuanto «si bien el actor ejecutaba muchas de las labores que se mencionan en la demanda, estas en varias oportunidades NO...
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