SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95473 del 12-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874144824

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95473 del 12-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Diciembre 2017
Número de expedienteT 95473
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP21906-2017








JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





STP21906-2017

Radicación No 95473

(Aprobado Acta No.430)





Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)





VISTOS



Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de T., el recurso de impugnación presentado por Hernán Londoño Mejía contra la decisión proferida el 27 de octubre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, mediante la cual dispuso denegar por improcedente el amparo invocado contra el fallo de tutela número 2017-00090-01 del 18 de septiembre de 2017 en segunda instancia proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:



El señor HERNÁN LONDOÑO MEJÍA, señaló que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, vulneró su derecho al debido proceso, debido a que revocó el 18 de septiembre de 2017 en sede de impugnación, la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal en Oralidad de Montenegro, el 22 de junio de 2017, mediante la cual amparó tal derecho al señalar la Corregiduría de Montenegro dentro de la querella civil de policía por Perturbación a la Tenencia, promovida por J.M.U.S., sin justificación, consideró extemporánea la contestación de la misma, con lo cual impidió al querellado ejercer los derechos de contradicción y defensa, profiriendo el Corregidor el 6 de abril del año 2017 la Resolución número 008, a través de la cual declaró la existencia de actos perturbatorios, consistentes en impedir el ingreso a la fina “La Adriana” al querellante, para estar pendiente de sus cultivos, razón por la que el juez de tutela de primera instancia declaró que la Corregiduría Municipal de Pueblo Tapao debía dar trámite a la contestación de la querella.

Asegura que el juez de segunda instancia incurre en una vía de hecho al endilgarle culpa en su actuación al interior de la querella policiva por perturbación a la tenencia tramitada por la Corregiduría de Pueblo Tapao, Montenegro, Q. bajo el radicado 2016-3001, argumentando que no agotó los recursos que tenía a su alcance para salvaguardar sus derechos que consideraba vulnerados, pues esa interpretación riñe con lo establecido dentro de las diligencias en la medida en que agotó los recursos, tanto así, que fueron decididos desfavorablemente.1 (Textual).





EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, mediante decisión adoptada el 27 de octubre de 2017 declaró improcedente la tutela, estableciendo que no se dan los presupuestos para la procedencia excepcionalísima del amparo contra sentencias proferidas en el trámite de tutela, pues en el presente caso «…solo se extracta que está inconforme con la determinación porque indicó que como querellado no agotó los recursos que tenía a su alcance para salvaguardar sus derechos que consideraba vulnerados, pero más allá de ese disenso, no plantea un aspecto de relevancia que permita suponer que se incurrió en alguno de los presupuestos que hagan procedente la tutela contra decisiones de la misma naturaleza».2



LA IMPUGNACIÓN



El 01 de noviembre de 2017, el accionante presentó recurso de impugnación porque considera que su solicitud de amparo sí es procedente, pues la segunda instancia de la acción constitucional inicialmente presentada no tuvo en cuenta la vulneración al debido proceso. Particularmente, manifestó su desacuerdo con el argumento según el cual el vencimiento de los términos para contestar en tiempo la querella policiva fue su propia culpa.3





CONSIDERACIONES DE LA SALA



De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el accionante contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia.



Como fue señalado por la primera instancia, la acción de tutela que ahora convoca a la Sala fue presentada contra el fallo de tutela de segunda instancia proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, con ocasión de la solicitud de amparo invocada por el accionante para que dentro del procedimiento policivo adelantado en su contra, radicado bajo el número 2016-3001, se ordenara tener como presentada en tiempo la contestación de la querella.



Al respecto, el fallo de primera instancia que se impugna, expresa que no se cumple ninguno de los requisitos de la acción de tutela contra providencias judiciales, pues lo alegado por el accionante se refiere a una diferencia de criterio con el fallador y no a un vicio que amerite la...

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