SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95403 del 12-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874144926

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95403 del 12-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 95403
Fecha12 Diciembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP21891-2017













JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP21891-2017

Radicación No 95403

(Aprobado Acta No.430)



Bogotá. D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)


VISTOS


La Sala decide la impugnación interpuesta por la Dirección General de Sanidad Militar, contra el fallo proferido el 27 de octubre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual concedió el amparo de los derechos fundamentales a la vida y salud de L R S, cuyas prerrogativas fueron agenciadas por WLADISLAO REINOSO MARÍN, ante la omisión de dicha dependencia militar. Actuación a la cual fueron vinculados la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, el Comando del Ejército Nacional y el Grupo de Afiliación y Validación de Derechos de la Dirección General de Sanidad Militar.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:


WLADISLAO REINOSO MARÍN señala que se encuentra afiliado al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y tiene como beneficiaria a su hija M.C.R.S., quien cuenta con 22 años de edad y, actualmente, estudia derecho en la Universidad del Rosario y depende económicamente de él.


Afirma que su hija, el 2 de agosto del año en curso, dio a luz a la niña XXX, quien nació con “enfermedad del ano y recto no especificada, colostomía, fístula congénita del recto y ano y bajo peso”.


Refiere, por las especiales condiciones de salud de su nieta requiere estar afiliada a una EPS que garantice sus necesidades.


Indica que, el 14 de agosto de 2017, solicitó ante la Dirección General de Sanidad Militar la afiliación de XXX como beneficiaria, dependencia que mediante oficio 13245 del 16 de agosto siguiente, despachó negativamente su petición.


Finalmente, solicita se ordene a la accionada afiliar a su nieta XXX como cotizante dependientes.1


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá tuteló los derechos a la vida y a la salud de L R S, nieta del accionante, debido a que tiene pocos meses de nacida, presenta un delicado cuadro de salud y su progenitora, a pesar de ser mayor de edad, no está afiliada directamente al régimen contributivo o subsidiado, por lo que se acreditó la dependencia económica de la infante respecto de su abuelo W.R.M..


Con base en lo anterior, ordenó a la Dirección General de Sanidad Militar que «dentro de las 48 horas contadas a partir de la notificación de este proveído, realice las afiliación de la niña L R S al sistema de salud de las Fuerzas Militares, como cotizante dependiente de W.R.M., hasta cuando la madre biológica, modifique su calidad de beneficiaria al sistema de seguridad social por la de afiliada al sistema general del seguridad social en salud, régimen contributivo o subsidiado, o esté afiliada en calidad de cotizante a algún sistema excepcional avalado por la Ley 100 de 1993 o pierda las calidades de beneficiaria».2


LA IMPUGNACIÓN


El Director General de Sanidad Militar impugnó la anterior decisión argumentando que el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional constituye un régimen especial de Salud que se encuentra excepcionado de la aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley 100 de 1993, de conformidad con su artículo 279.


Adujo, además, que de la lectura del artículo 24 del Decreto 1795 de 2000 se deduce que «los nietos no se encuentran enmarcados dentro de las personas que tienen el derecho a ser beneficiarios de los afiliados cotizantes, por lo que, el registrar la afiliación al Subsistema de Salud de las Fuerza Militares de personas que no se encuentran amparadas en la normatividad vigente, haría incurrir a la Dirección General en una violación a la normatividad penal configurándose el delito de peculado por uso oficial diferente».


Finalmente, agregó que ese régimen no tiene la capacidad para asumir una carga económica adicional de personas por el que no recibe aportes y no se tiene la posibilidad de hacer recobros ante el FOSYGA.3


CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.


En diferentes oportunidades la Sala ha precisado que el mecanismo mencionado no se encuentra diseñado con miras a reemplazar a las autoridades competentes, de ahí que no sea de recibo cuando se advierte que el accionante, cuenta con otro medio judicial para invocar la protección de los derechos fundamentales, requisito de procedibilidad que se encuentra estatuido en el artículo...

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