SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002013-00099-01 del 11-06-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1300122130002013-00099-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 11 Junio 2013 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil trece (2013).
Discutido y Aprobado en Sala de 05-06-2013
REF. Exp. T. No. 13001-22-13-000-2013-00099-01
Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 23 de abril de 2013, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena negó la acción de tutela promovida por H.Y.V., frente al Juzgado Segundo de Familia de esta misma ciudad, actuación a la que fueron vinculadas O.B.E. y N. Yacamán Burgos (madre e hija respectivamente)
ANTECEDENTES
1. Demandó el gestor, a través de apoderado judicial, la salvaguarda de su prerrogativa fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por el funcionario encartado dentro del juicio ejecutivo de alimentos que le iniciara la progenitora de sus hijos.
2. En síntesis arguyó como fundamento de su reclamo, que el día 17 de febrero de 2012 el J. acusado libró mandamiento de pago en su contra y a favor de las ejecutantes; que en tiempo y como medio de defensa propuso “excepción de pago”, con el argumento que había aportado parte de la cuota alimentaria, a través del “pago directo de la mesada de colegio, servicios públicos domiciliarios y empleada doméstica”, y para ello adosó los respectivos sopores.
3. Que una vez se surtieron las etapas propias del referido pleito, el J. dictó sentencia el 15 de febrero del presente año, ordenando seguir adelante con la ejecución por $48.193.194, más las cuotas que en lo sucesivo se causaran “hasta el mes de mayo de 2012 a favor de N.Y.B. y hasta ese momento, e igualmente con respecto a David Yacamán Burgos, desde la fecha de la demanda ejecutiva hasta este momento”; determinación que se encuentra debidamente ejecutoriada y por ser un proceso de única instancia no hay pendiente recursos que agotar.
4. Que el citado fallo adolece de defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, como quiera que si bien se le reconoció el cumplimiento de los desembolsos para cubrir los de servicios y educación, se optó por “sacrificar tal circunstancia, imponiéndosele que se cancelen nuevamente en dinero”.
5. Conforme a los hechos narrados, pide que se le ordene al Funcionario querellado deje sin valor y efecto la providencia cuestionada de 15 de febrero de 2013 y, en su lugar, dicte una nueva.
RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Y DE LA VINCULADA.
El J. de conocimiento, dijo que el artículo 230 de la Carta Política dispone que los “jueces” en sus providencias sólo están sometidos al imperio de la ley; que así mismo, los artículos 1626 y 1627 del Estatuto Civil, que se ajusta para “desestimar la excepción de pago del ejecutado […] [es] perfectamente aplicable a la obligación alimentaria, pues esta, sólo por el hecho de tratarse de menores de edad, no pierde su carácter civil, originado en el artículo 411 [Ibídem]”.
Las vinculadas se pronunciaron, a través de apoderada judicial, señalando que no están de acuerdo con los fundamentos del querellante, toda vez que el fallo censurado fue claro al señalar que a la “señora O.B.E., en calidad de representante legal de sus menores hijos”, se le entregan mensualmente la suma de $10.000.000.oo por concepto de alimentos, distribuidos en $5.000.000.oo para cada uno.
De otra parte, remarcan que el juicio se tramitó con diligencia, rectitud y eficacia, por ello, está exento de vicios que originen nulidades, así que ninguna actuación irregular se ha presentado, que de alcance para enervar o desvirtuar la sentencia de marras.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal negó el amparo, haciendo referencia a un proceso de alimentos y...
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