SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002013-02172-01 del 10-02-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874145014

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002013-02172-01 del 10-02-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Febrero 2014
Número de expedienteT 1100122030002013-02172-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1300-2014

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

MAGISTRADA PONENTE



ST 1300 -2014

R.icación n° 11001-22-03-000-2013-02172-01

(Aprobado en sesión de cinco de febrero de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014).



Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 19 de diciembre de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió el amparo promovido por la señora Susana C.B. contra el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fueron citadas el Juzgado Veintidós Civil Municipal de Descongestión de esa capital, F.N.C. de Puerta, E., J.H., M.S., E.J., Ana Victoria, E.A. y E.C.P..


ANTECEDENTES


1. La accionante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana, igualdad y «reconocimiento de la persona jurídica en el atributo de la personalidad denominado patrimonio», que fueron presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional accionada.


1.1 En apoyo de lo suplicado adujo que en el proceso ordinario de nulidad absoluta que en contra suya promovieron Flor Nahir Cárdenas de Puerta, E., J.H., Martha Stella, E.J., A.V., E.A. y Esperanza Cárdenas Prieto, en calidad de herederos de Eustacio Cárdenas Puentes, la Juez Veintidós Civil Municipal de Descongestión de Bogotá en sentencia de 30 de abril de 2012 acogió las excepciones de mérito que propuso y negó las pretensiones del libelo, decisión que revoco el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de esa ciudad, al resolver la apelación que interpusieron los demandantes y, en su lugar, declaró absolutamente nula la escritura pública 1399 de 2006 de la Notaría Cincuenta y Nueve de este Círculo contentiva del contrato de donación que el fallecido Cárdenas Puentes le hizo respecto del inmueble ubicado en la carrera 8 N° 31-50 sur de Bogotá, al igual que ordenó la cancelación de la anotación 8 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-739774 y la entrega del bien raíz a favor de los herederos del «donante» (folio 347).


1.2 Manifestó estar inconforme con la última determinación, porque «la donación realizada sin insinuación por parte del señor E.C.P., en su condición de donante, a favor de la señora S.C.B. (…), es válida por la suma de $13’525.000, equivalente al 33.14% del derecho real de dominio, y de otra, que el porcentaje restante donado por el citado donante -16.86%- efectivamente es nulo», es decir, la nulidad absoluta del contrato de donación tenía aplicabilidad respecto del objeto contractual donado que excediese cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2006, pues así lo tiene decantado la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (folio 352).


1.3 Complemento que la Funcionaria acusada desbordó sus facultades, puesto que «declaró la nulidad absoluta de la totalidad del contrato de donación» cuando la anulación ha debido recaer «en la parte que hubiese excedido de lo que se permite donar sin la formalidad de la insinuación»; se equivocó al ordenar cancelar la «anotación número 8 del folio de matrícula inmobiliaria número 50S-739774 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá-Zona sur», pues lo que debió hacer fue rebajar «el índice porcentual del derecho de cuota titular de la aquí accionante vinculado con el derecho real de dominio del inmueble, al pasar del 50% al 33.14% (…); y también incurrió en error al disponer la entrega del inmueble a la sucesión del señor Cárdenas Puentes, en la medida que la «señora C.B. al ser titular como en efecto lo es de un derecho de cuota del 33.14% vinculado al bien inmueble objeto de donación, ejerce actos de señora y dueña como comunera del mismo» (folios 353 y 354).



1.4 Soportada en lo anterior pidió que se ordenara al Estrado cuestionado que «en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, vuelva a expedir sentencia de reemplazo de segunda instancia, en consonancia con las orientaciones que para el caso imparta el Juez constitucional» (folio 359).


LA...

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