SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40906 del 26-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874145024

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40906 del 26-08-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Agosto 2015
Número de expedienteT 40906
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11372-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL11372-2015

Radicación n.° 40906

Acta nº 29

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015).

Procede la Sala a pronunciarse respecto de la acción de tutela promovida por J.A.B.C., contra la SALA CIVIL – FAMILIA -LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

El peticionario promovió acción de tutela con el fin de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y al trabajo, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas.

Como fundamento de su petición de amparo sostuvo que en el proceso ejecutivo laboral que en su contra adelantaba G.B., el ejecutante solicitó el embargo y secuestro de los bienes muebles denunciados bajo juramento como de su propiedad y que se encontraban en la calle 15 No.12-12, Barrio Sagrada Familia de San Gil «taller de latonería y pintura»; que el Juzgado Laboral del Circuito de San Gil, mediante auto del 17 de febrero de 2014, ordenó el embargo y posterior secuestro de los bienes que relacionó el ejecutante, para lo cual comisionó al Inspector de Policía de esa municipalidad, autoridad que el siguiente 6 de marzo dio cumplimiento a lo encomendado; que atendió la diligencia y en ella manifestó «que el taller de latonería y pintura no es de mi propiedad y que le pagaba arriendo a mi señora madre (…) adjuntando copia del arriendo semanal desde el 23 de diciembre de 2013 hasta la fecha de la diligencia (…), y del contrato de arriendo firmado el 4 de enero de 2013», pero el inspector no se pronunció sobre el tema; que su apoderado el 28 de mayo de 2014, solicitó el levantamiento de las medidas de embargo practicadas a los bienes destinados a su trabajo, de conformidad con lo previsto en el numeral 11 del artículo 684 del C.P.C.; que evacuadas las pruebas de rigor, el despacho judicial en providencia del 6 de abril de 2015, denegó la solicitud de desembargo; que apeló y la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de San Gil, el pasado 9 de junio, confirmó lo decidido por el inferior.

Argumentó que las autoridades judiciales accionadas dejaron de valorar pruebas legalmente aportadas al proceso desconociendo de manera manifiesta su sentido y alcance, lo que fue determinante para las decisiones de fondo; que igualmente desconocieron el carácter inembargable de los utensilios y enseres de trabajo.

Por lo anterior, solicita que se ordene a las autoridades accionadas «rehacer las decisiones atacadas, en el sentido que se debe respetar la inembargabilidad de los elementos y/o utensilios de trabajo que fueron indebidamente embargados, ordenándose en consecuencia el levantamiento de la medida cautelar».

Con auto del 18 de agosto de 2015, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente.

El Juzgado Laboral del Circuito de S.G. se opuso a la prosperidad del amparo deprecado, toda vez que el proceso ejecutivo laboral se adelantó con respeto de los derechos fundamentales del actor. Agregó que la señora T.C. de B., madre del accionante, y quien promovió igualmente incidente de desembargo, también presentó acción de tutela que fue decidida por esta Corporación.

  1. CONSIDERACIONES

Esta Sala de la Corte ha manifestado en numerosas oportunidades que si bien el amparo del artículo 86 de la Constitución Política es viable frente a decisiones judiciales, sólo procede cuando, en casos concretos y excepcionales, las actuaciones u omisiones de los jueces resultan evidentemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales; todo lo cual, debe equilibrarse con otros valores del estado de derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas, y que se concretan en los principios de la cosa juzgada e independencia judicial.

En este asunto el accionante acude al amparo constitucional porque considera que las autoridades accionadas, al no fallar favorablemente el incidente de...

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