SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91599 del 27-01-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 91599 |
Fecha | 27 Enero 2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL780-2021 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL780-2021
Radicado n.° 91599
Acta 3
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación que CARLOS MARIO AGUINAGA CAMPO interpuso contra el fallo que la homóloga Civil de esta Corporación profirió el 23 de noviembre de 2020, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA y el JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DE SANTA FE DE ANTIOQUIA.
- ANTECEDENTES
El convocante instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa.
Para respaldar su solicitud, señaló que H.A. falleció el 6 de agosto de 2018 y que su hermano G.A. solicitó por vía judicial la apertura de la sucesión.
Expuso que, mediante la escritura pública n.° 3740 de 27 de septiembre de 2018, G.A. le «realizó una cesión de derechos herenciales a título de venta donde [figura] como cesionario».
Refirió que el proceso de sucesión se asignó al Juez Promiscuo de Familia de Santa Fe de Antioquia, autoridad que el 11 de octubre de 2018 admitió la demanda y reconoció a G.A. como heredero.
Relató que en el curso del proceso la ciudadana Luz Piedad Cardona Correa solicitó su reconocimiento como «legataria y heredera» del causante y a través de auto de 2 de noviembre de 2018 el juez accionado la reconoció como «legataria conforme a lo dispuesto en el testamento contenido en la escritura pública n.° 1601 de 8 de septiembre de 2008», no obstante, le negó la calidad de heredera «por no ser esposa ni compañera en unión marital de hecho».
Adujo que Cardona Correa apeló la decisión y que el Tribunal encausado la «revocó parcialmente» mediante providencia de 23 de abril de 2019 y, en su lugar, la reconoció como compañera permanente y heredera del causante.
Expuso que el a quo obedeció lo que el superior decidió, a través de auto de 9 de mayo de 2019.
En criterio del proponente, las autoridades judiciales cuestionadas lesionaron sus garantías superiores, al reconocer a la señora Luz Piedad Cardona Correa como heredera, pues pasaron por alto que aquella invocó tal calidad con fundamento en «declaraciones falsas», dado que el causante era cónyuge de M.A.D.G. «y solo hasta el 25 de agosto de 2017 esa sociedad conyugal se disolvió y liquidó».
Por otra parte, argumenta que el juez de...
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