SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111931 del 08-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874145069

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111931 del 08-09-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Septiembre 2020
Número de expedienteT 111931
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10500-2020

H.Q.B.

Magistrado ponente

STP10500-2020

Radicación n° 111931

(Aprobado Acta No. 189)

Bogotá D.C., septiembre ocho (08) de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la Alcaldía Distrital de Barranquilla, contra la sentencia de tutela proferida el 26 de junio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, que concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana y vida de E.A.P.G., J.C.A.S., C.C.L.R., C.D.R.G., A.A.C.M., A.E.G., J.G.O.R., A.P.C., J.O.O., E.P.P., J.S., L.A.F., M. IGLESIAS MERCADO, M.L.M., O.E.E., WILDERSON RICO LEIVA, M.D.J., D.C.Z., E.S.R., D.P.P., B.Y.T.O. y G.D., presuntamente vulnerados por el prenombrado ente territorial y el Centro de Rehabilitación Masculina de dicha localidad.

Al trámite fueron convocados el Presidente de la República, el Consejo Superior de la Judicatura, la Defensoría del Pueblo - Sistema Nacional de Defensoría Pública, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Procuraduría General de la Nación y los Juzgados 1º, 3º, 5º y 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese distrito.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del confuso escrito de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

(i) De manera general, los accionantes, todos actualmente privados de la libertad en la Cárcel El Bosque – Pasillo 2 del Centro de Rehabilitación Masculino de Barranquilla, refieren que al interior de dicho establecimiento han presentado síntomas relacionados con el virus COVID-19, razón por la cual les han sido practicadas las pruebas para su detección; sin embargo, no han recibido los resultados de las mismas, ni las autoridades carcelarias les han suministrado elementos de bioseguridad y desinfección, como tampoco la Alcaldía de Barranquilla ha hecho entrega de ayudas alimenticias a sus familias.

(ii) Aducen los demandantes que varios de ellos carecen de asistencia jurídica, pues la Defensoría del Pueblo-Sistema Nacional de Defensoría Pública ha omitido designarles los respectivos abogados que representen sus intereses.

(iii) Sostienen que E.A.P.G., J.C.A.S., C.C.L.R., C.D.R.G. y A.A.C.M. cumplen los requisitos para acceder a la libertad condicional y a la prisión domiciliaria transitoria prevista en el Decreto 546 de 2020, pero los respectivos jueces vigilantes de la pena se niegan a otorgarles tales beneficios.

2. Por lo anterior, la parte actora acude ante el juez tutela para que proteja las garantías constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, intervenga y ordene: a.) A la Alcaldía Distrital de Barranquilla entregarles los resultados de la prueba de COVID-19, así como los elementos de bioseguridad y desinfección para los internos, y los mercados a sus familias; b.) A los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad pronunciarse sobre la concesión de los beneficios consagrados en el Decreto 546 de 2020; y c.) A la Defensoría del Pueblo – Sistema Nacional de Defensoría Pública asumir la representación jurídica de los aquí demandantes.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 12 de junio de 2020, el Tribunal de Barranquilla admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

La Procuradora 353 Judicial II Penal, delegada ante el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, argumentó que algunos de los accionantes se limitaron a firmar el escrito de tutela, pero no sustentan la razón de la presunta vulneración de sus garantías constitucionales; del mismo modo, varios de ellos no pueden ser acreedores de los beneficios consagrados en el Decreto 546 de 2020, atendiendo la naturaleza de los delitos perpetrados, No obstante, solicitó que se otorgue la protección de su derecho fundamental a la salud, para que el distrito les haga entrega de los elementos de bioseguridad necesarios y realice las pruebas pertinentes de detección del virus.

La Defensoría del Pueblo Regional Atlántico, en respuesta al requerimiento efectuado, hizo un reporte de las diferentes solicitudes presentadas ante esa entidad por parte de algunos de los demandantes y el trámite impartido; así mismo, afirmó que otros, no figuran en la base de datos, razón por la cual no se les ha asignado representación judicial. Bajo esas circunstancias, señaló que organizó y remitió al establecimiento carcelario un cronograma de turnos de atención, para que los internos puedan comunicarse con los defensores y recibir la respectiva asesoría.

El Juzgado 5º de Penas vinculado refirió que los accionantes M.E. IGLESIAS MERCADO y O.E.E. TAFUR no han presentado ante ese despacho judicial solicitudes de otorgamiento de subrogados o beneficios, por lo que solicitó que respecto de ellos se niegue la protección reclamada.

A su turno, el Juzgado 6º homólogo indicó que en lo que concierne a D.C.Z., aunque en la sentencia condenatoria le había concedida la prisión domiciliaria, la misma fue revocada tras haber sido capturado posteriormente por los delitos de fuga de presos y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en virtud de lo cual éste no se encuentra privado de la libertad en el Centro de Rehabilitación Masculino, por cuenta de ese juzgado. En cuanto a E.P.P. dijo que tampoco está a su disposición, pues registra dos actuaciones penales más en su contra.

El titular del Juzgado 3º de Ejecución de Penas sostuvo que, en enterado de la situación con ocasión del trámite constitucional, procedió de oficio a estudiar la viabilidad de otorgar a C.C.L. RÍOS la prisión domiciliaria o la libertad condicional y, en tal sentido, requirió a la autoridad carcelaria los documentos necesarios para ello, lo mismo que para determinar si procede también redención de pena en su caso. Respecto de J.G.O.R. precisó que el expediente con radicado 20001310700120040015000 fue remitido por competencia a los juzgados de esa especialidad en la ciudad de Valledupar.

De otra parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho explicó que carece de legitimación por pasiva, pues no tiene la competencia para resolver los asuntos planteados por la parte actora. Sin embargo, precisó que “ha venido adelantando todas las acciones tendientes a coordinar, articular y convocar a las entidades involucradas para implementar mecanismos orientados a mejorar las condiciones de habitabilidad y la prestación de servicios para la población privada de la libertad”.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se opuso a la prosperidad de la acción alegando también falta de legitimación en la causa por pasiva. Así mismo, agregó que, en todo caso, la acción constitucional no es el escenario adecuado para controvertir la conveniencia, oportunidad, constitucionalidad o ilegalidad de las medidas adoptadas en virtud de la pandemia por COVID-19.

El Centro de Rehabilitación Masculino de Barranquilla puso de presente las medidas preventivas adoptadas en ese establecimiento, para atender la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional. Afirmó que realizó pruebas de detección del virus y que fue necesario aislar el pasillo 2 completo, luego de detectar contagios en esa área.

Por último, el Juez 1º de Penas de Barranquilla manifestó que, a través de auto del 6 de abril de 2020, otorgó la libertad condicional a A.A.C.D., haciendo la advertencia de que debía continuar privado de la libertad por cuenta del proceso con R.I. 15782. En lo relativo a C.D.R.G., informó que, mediante proveído del 19 de junio del año en curso, negó una petición de libertad condicional formulada por dicho sentenciado.

El tribunal a quo, mediante fallo del 26 de junio del año en curso, otorgó la protección de los derechos fundamentales invocada por los accionantes y ordenó “a la Alcaldía Distrital de Barranquilla y al Centro de Rehabilitación Masculina de Barranquilla que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia despliegue al interior de la Cárcel del Bosque una exhaustiva y profunda campaña de salud a través de sus entidades encargadas para tal efecto, en el sentido que conforme a los principios que conforman la dignidad humana procedan a adelantar los procedimientos de atención integral en salud, censo, aislamiento, valoraciones médicas, condiciones óptimas de desinfección y suministro de elementos de bioseguridad, llegando inclusive a...

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