SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72549 del 17-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874145111

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72549 del 17-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Mayo 2017
Número de expedienteT 72549
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7171-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n° 72549


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente





STL7171-2017

Radicación 72549

Acta n° 17


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación presentada por la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC contra el fallo proferido el 27 de marzo de 2017 por LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que LEIDY VIVIANA SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, quien actúa como agente oficioso de JORGE LEÓN CARDONA GARCÍA, interpuso contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC y el CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2017, integrado por FIDUPREVISORA S.A. y FIDUAGRARIA S.A.



  1. ANTECEDENTES


LEIDY VIVIANA SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, acudió a este trámite para obtener, a favor de su compañero permanente JORGE LEÓN CARDONA GARCÍA, el amparo de sus derechos fundamentales a la VIDA DIGNA y SALUD, presuntamente vulnerados por las accionadas.


En lo que interesa a la impugnación, refirió la promotora que su agenciado se halla privado de la libertad en el EPMSC de Medellín, donde el 5 de marzo de 2016 sufrió «politraumatismos» producto de una golpiza que le propinaron otros reclusos.


Aseguró que a raíz de tal episodio, su compañero permanente perdió la movilidad de sus extremidades inferiores, por lo que se encuentra «reducido a una silla» y, además de ello, sufre de episodios convulsivos, situación que cada día se agrava, porque el área de sanidad no le ha brindado la atención médica que requiere y cuando la defensoría pública pidió una cita a medicina legal para valoración de sus lesiones –programada para el 7 de julio de 2016-, esta no se pudo practicar porque «NO FUE TRASLADADO por el INPEC (…) sin justificación alguna, y violando el derecho a la salud».


Manifestó que el 22 de diciembre de 21016 se llevó a cabo audiencia preliminar de sustitución de medida de aseguramiento, a la cual accedió el juez de conocimiento, ya que tanto el Fiscal como el Ministerio Público manifestaron que el reo debía acudir a citas médicas y someterse al tratamiento de sus lesiones; no obstante, a la fecha no se ha dado cumplimiento a lo anterior, pues al recluso no se le han realizado las terapias respectivas.


Expresó la tutelista que su representado se encuentra en un patio común, sin la adaptación que requiere por sus condiciones de salud y que «no cuenta con una silla de ruedas, este se desplaza en una silla rimax acondicionada por dos ruedas, no tiene una mano amiga que lo preste ayuda constante por lo que se ha visto en la obligación de arrastrarse para hacer sus necesidades básicas».


Indicó que con mucho esfuerzo le consiguió una silla de ruedas a su compañero permanente, la cual le ha sido imposible ingresar al correccional, y que debido a la negligencia de las autoridades accionadas quienes se rehúsan a suministrarle el tratamiento médico al detenido, este «quedara (sic) postrado de por vida a una silla de ruedas».


Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo del derecho fundamental de su prohijado y, para su efectividad, pidió que se ordene a las accionadas cumplir con las órdenes de exámenes, citas, medicamentos, cirugías y demás servicios emitidas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y que de manera inmediata, le garanticen el acceso a valoración médica y al tratamiento necesario para su recuperación.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 14 de marzo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades accionadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado, Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A. integrantes del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 pidió ser desvinculada, debido a su falta de legitimación en...

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