SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002015-00273-01 del 21-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874145122

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002015-00273-01 del 21-08-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Agosto 2015
Número de expedienteT 7300122130002015-00273-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11150-2015

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




STC11150-2015

Radicación n.° 73001-22-13-000-2015-00273-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de agosto de dos mil quince)


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil quince (2015).



Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 2 de julio de 2015, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó la acción de tutela promovida por Danilo Barreto Alfonso frente a los Juzgados Segundo y Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad y la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de la misma localidad, trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el proceso ejecutivo No. 2014-00080-00.


ANTECEDENTES


1. El actor, a través de apoderada, insta la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades acusadas.

2. Arguyó como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. El día 22 de marzo de 2012, formuló demanda ejecutiva en contra de W.J.M.S., que cursa en el despacho Trece Civil Municipal de Ibagué, la que fue admitida el 18 de abril de 2012, prosiguiendo el curso normal.


2.2. Posteriormente «habla con el señor G.V.S., quien es el apoderado de la señora M.N.A.C. [demandante en el juicio ejecutivo hipotecario que cursa en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito censurado], informándole del presente proceso y del interés de comprar la deuda (cesión de derechos litigiosos), a lo que el mismo se niega dentro de su derecho natural».


2.3. El 30 de enero de 2013 se libra la orden de «embargo radicada ante la oficina de instrumentos públicos de Ibagué y subsecuentemente inscripción de la misma» y, continúa el proceso hasta llegar a la «sentencia, liquidación del crédito, costas y solicitud de fecha de remate, en fecha 17 de abril de 2015».


2.4. Sin embargo, al ir «a observar el inmueble el día 23 de abril de 2015, nos percatamos de evolución de construcción sobre el inmueble embargado y secuestrado, lo cual nos sorprende, motivo por el cual acudimos a la oficina de instrumentos públicos de Ibagué y al sacar certificado de libertad nos percatamos de las medidas cautelares iniciadas por el juzgados segundo civil del circuito del mismo proceso que actualmente cursa en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de [esa ciudad]».

2.5. Acudió al Juzgado Segundo Civil del Circuito censurado en donde «observamos dentro del proceso que el mismo fue terminado por desistimiento tácito, mediante AUTO DE FECHA 26 DE ENERO DE 2014», libelo que, junto con los anexos, fue retirado el 11 de marzo de 2014.


2.6. El 20 de ese mes y año «radican ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, la demanda sobre los mismos hechos y pretensiones, con las mismas partes que se instauró en la demanda presentada en el Juzgado Segundo Civil del Circuito, que había sido retirada por desistimiento tácito en febrero pasado», de donde se deduce que «no se esperó el tiempo ordenado por la ley, para nuevamente radicar la demanda (seis meses)».


2.7. El 6 de mayo de 2015 se «emite un auto por medio del cual el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, niega la solicitud de nulidad todo lo actuado, con base en el incumplimiento de la norma y haber presentado la demanda antes de tiempo, según ellos porque no nos identificamos en la calidad que actuábamos, cuando a claras formas, según copia que adjunto a la presente si se manifestó el interés y la calidad en la que se actuaba».


3. Pidió, conforme lo relatado, se ordene a la célula judicial Cuarto querellado «decretar la nulidad de todo lo actuado», y, en consecuencia, se levanten las medidas cautelares y se informe a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (fls. 3-9).


4. Mediante proveído de 22 de junio de 2015, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, admitió la solicitud de amparo y, en fallo de 2 de julio siguiente negó

la salvaguarda implorada, el que fue impugnado por la apoderada del quejoso.


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y CITADOS


El Juzgado Cuarto...

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