SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122150002009-00398-01 del 25-08-2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 25 Agosto 2009 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100122150002009-00398-01 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
P.O.M. CADENA
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil nueve (2009).
Discutido y aprobado en Sala de 19-08-2009
REF. Exp. No. 11001 22 15 000 2009 00398 01
Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia dictada el 8 de julio de 2009, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, negó la acción de tutela promovida por Ardila Gómez Transportes y Representaciones Limitada “Argotrans Ltda”, frente a la Superintendencia de Puertos y Transportes – Delegada de Tránsito y Transporte.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL
Y SU FUNDAMENTO
1. La sociedad accionante, a través de su representante legal, demandó la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, con fundamento en los siguientes hechos:
1.1. Que el 18 de mayo de 2009 radicó en las dependencias de la Superintendencia accionada una petición, en la cual solicitó la declaratoria de caducidad de la facultad sancionadora de la Administración, respecto de las órdenes de comparendo No. 86310 y 209546 sobre los vehículos identificados con las placas SKA-405 y SRX-709, conforme a los artículos 6° del Decreto 3366 de 2006 y 38 del Código Contencioso Administrativo.
1.2. Que han transcurrido más de 15 días, desde la radicación del derecho de petición, sin que a la fecha de impetrar la tutela se haya dado respuesta a su solicitud.
LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA
El apoderado especial de la Superintendencia de Puertos y Transporte se opuso a la solicitud de amparo, arguyendo que mediante oficio 08-6326 de 1° de julio de 2009, dirigido a la dirección suministrada por el representante legal de la empresa accionante, se contestó de fondo su petición, correspondiendo, por tanto, dar aplicación al artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, como quiera que cesaron los actos que motivaron esta acción.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal no concedió el amparo reclamado, aduciendo que se superó el hecho vulnerador, porque la entidad accionada resolvió la petición durante el trámite tutelar, como se evidencia con los documentos aportados.
LA IMPUGNACION
El representante legal de la empresa accionante censuró el fallo de primer grado, alegando que el oficio 08-6326 no contiene un pronunciamiento de fondo y definitivo.
CONSID...
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