SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-02362-00 del 23-10-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874145299

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-02362-00 del 23-10-2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002014-02362-00
Fecha23 Octubre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14377-2014

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC14377-2014

Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-02362-00

(Aprobado en sesión de veintidós de octubre de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Maria Silvia Herrera Pareja, contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín; actuación a la que se ordenó vincular al Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad y a los intervinientes en el proceso que origina la queja.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La ciudadana solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al patrimonio económico y al acceso a la administración de justicia, los cuales estima conculcados por la colegiatura accionada, al revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar acceder a las pretensiones de la demanda de nulidad del contrato de compraventa celebrado entre ella y la sociedad I.G.H. y CIA S.C.S., respecto del inmueble con matrícula inmobiliaria 001-614665, como resultado de la inactividad de sus apoderados judiciales en el proceso.

Pretende, en consecuencia, que se ordene «…a la entidad accionada que proceda a dictar nuevamente sentencia de segunda instancia dentro del proceso ordinario instaurado por CESAR HERNANDO, H.E. y C.A.G. HERRERA (…) procediendo a denegar las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas (…) dejando en consecuencia sin efectos la sentencia proferida el día 29 de abril de 2014 por la entidad judicial…»


B. Los hechos


1. La promotora de la queja constitucional, fue designada como curadora especial de sus sobrinos CESAR HERNANDO, H.E. y CAMILO ANDRÉS GARZÓN HERRERA, por orden del Juzgado 3º de Familia de Medellín, mediante providencia de agosto 23 de 1995.


2. El 15 de noviembre de 1995, la actora rindió inventario solemne de bienes de los entonces menores de edad, dentro del cual se excluyeron los pertenecientes a la sociedad Inversiones Garzón Herrera y Cia. S.C.S., de la cual eran socios los pupilos.


3. Ante el Juzgado 9º de Familia, se tramitó el proceso de sucesión de los padres de los hermanos G.H., a través del cual les fueron adjudicados los bienes relictos.


4. El 18 de mayo de 2000, para cuando H.E. y C.A., aún eran menores de edad, I.G.H. y Cia. S.C.S., vendió a la reclamante el predio con matrícula 001-614665, negocio en el que intervino el joven César Garzón Herrera, de 18 años para esa fecha, dejando constancia acerca de la voluntad de la causante de permitir el usufructo vitalicio del bien a la abuela de los incapaces, para que luego les fuera devuelto.


5. Desalojados del inmueble, los pupilos promovieron contra la...

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