SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-02209-00 del 23-10-2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002014-02209-00 |
Fecha | 23 Octubre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC14467-2014 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC14467-2014
R.icación n.° 11001-02-03-000-2014-02209-00 (Aprobado en sesión de veintidós de octubre de dos mil catorce)Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014).-
Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por el señor A.A.V contra el Juzgado Décimo Civil del Circuito y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Cali.
ANTECEDENTES
1. Antonio Ararat Villegas afirma que en el proceso ordinario de declaratoria de responsabilidad civil, incoado por Claudia Lorena Árias González y J.S.C. frente a él, la Fundación para la Seguridad Social y Coomeva E.P.S. S. A., ante el juzgado acusado, se incurrió en un proceder que le socaba los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la defensa y al acceso a la administración de justicia.
2. La querella se hizo consistir en que en el acotado trámite judicial, en suma, se demandó la reparación de los daños causados a «UNA PAREJA DE ESPOSOS PORQUE EN EL CUERPO DE LA DEMANDANTE HUBO LUGAR A UNA CONCEPCIÓN NO DESEADA, TUVO UN EMBARAZO NO DESEADO SIN COMPLICACIONES Y UNA HIJA NO DESEADA, LA CUAL ES TOTALMENTE SANA, POSTERIOR A LA NO REALIZACIÓN DE UNA CIRUGÍA DE LIGADURA DE TROMPAS DURANTE LA CIRUGÍA DE CESÁREA, QUE HABÍA SIDO SOLICITADA POR ELLOS A SU EPS, SIENDO DICHA SOLICITUD DESCONOCIDA POR EL CIRUJANO QUE ATENDIÓ LA CESÁREA» (fl. 100, cdno. 1).
2.1. Informa que, no obstante lo anterior, el funcionario de conocimiento accedió, en forma parcial, a las pretensiones de la parte actora mediante fallo que el tribunal acusado, con algunas modificaciones, el 4 de agosto de 2014, confirmó.
2.2. El accionante afirma que, en las indicadas condiciones, los juzgadores obraron al margen del ordenamiento jurídico, porque se condenó «el daño evento y no la consecuencia del daño», pues, según lo indicado, «en el proceso no se probó que el daño hubiera generado perjuicios que fueran indemnizables», con lo que se obró «tratando con discriminación a la niña que nació producto de una no ligadura de trompas de la demandada frente a sus hermanos», forjando así «un precedente judicial nefasto, que puede generar absurdos como la posibilidad de condenar a la pareja sexual que dio algún tipo de garantía de no concepción y queda en...
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