SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61275 del 05-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874145479

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61275 del 05-08-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Agosto 2015
Número de expedienteT 61275
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10887-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL10887-2015

Radicación 61275

Acta n° 26

Bogotá, D. C., cinco (5) de agosto de dos mil quince (2015).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por J.D.P. FUENTES, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados G.A.P.J., C.J. DE PUENTES, J.P.J., J.D.P. FUENTES, S.G.P., C.J.F. y todas las partes e intervinientes en el proceso abreviado N° 2012 – 558.

ANTECEDENTES

JOSÉ D.P. FUENTES instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las accionadas.

Relató la parte activa, que los hechos que configuran la violación de sus prerrogativas constitucionales, se remontan al mes de septiembre de 1997, cuando acordó con su tío E.P.L. comprarle el lote de terreno ubicado en la Calle 75 B n° 13 – 03 Este, Barrio La Flora de la ciudad de Bogotá, sobre el cual, el vendedor había ejercido posesión pacífica e ininterrumpida y se encontraba en curso acción de pertenencia ante el Juzgado Once Civil del Circuito de aquella ciudad.

Informó que como precio total pactaron la suma de 6 millones de pesos que pagó en tres contados; que el último de ellos lo hizo el 20 de abril de 1998, por lo que en el mes de mayo de dicha anualidad su tío y entonces vendedor le indicó que «[haría] los papeles para la semana entrante como habíamos quedado aun cuando no hubiera salido la pertenencia», pero que éste falleció el 5 de mayo de 1998 y que aun así, desde la fecha en que hizo el primer abono ejerció pacíficamente actos de señor y dueño.

Refirió que en el mes de mayo de 2009 se presentó el primer intento de despojo por parte de los hijos del vendedor: G.A. y J.P.J.; que los denunció penalmente, pero que pese a ello, el 15 de octubre de 2011 ocurrió el despojo definitivo, debido a que en el año 2002 se protocolizó la sentencia que concedió la usucapión a E.P.L. sobre el predio en mención y que debido al fallecimiento de éste último, sus hijos cedieron sus derechos hereditarios sobre el inmueble a su madre C.J. de P., «mientras ingenuamente yo J.D.P. Fuentes esperaba que me [hicieran] las escrituras».

Aseveró que ante tal escenario, presentó demanda abreviada contra C.J. de P. y sus hijos, a fin de que le fuera restituido el predio mencionado, pero que el 22 de julio de 2014 el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá, que conoció en primera instancia del asunto, denegó sus pretensiones, por lo que formuló el recurso de apelación, que definió el Tribunal Superior de Bogotá en sentencia de 20 de marzo de 2015, a través de la cual confirmó lo resuelto por el Juzgado.

Manifestó el promotor que luego de agotar todas las actuaciones judiciales posibles, le ha sido desconocido su derecho de propiedad, ya que los juzgadores obviaron la posesión ininterrumpida y pacífica que ha ejercido sobre el fundo desde hace más de diez años.

Destacó además, que los operadores judiciales incurrieron en error de hecho por indebida apreciación de las pruebas aportadas, ya que afirmaron que «los testimonios solicitados por mi persona, recibidos en la etapa probatoria, fueron calificados como testigos de “oídas”, cuando en verdad son verdaderos testigos que presenciaron directamente los hechos».

Sostuvo que tal error fáctico, incide directamente en las decisiones, pues la valoración inadecuada de las pruebas le causa un daño patrimonial que no tiene la obligación de soportar, especialmente porque los togados engañados por los demandados y sustentaron sus fallos en suposiciones.

Con fundamento en lo expuesto, el accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretende que se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de marzo de 2015 y que se ordene, como corrección, al Tribunal accionado que dicte sentencia de reemplazo en la que condene a los demandados a restituirle el predio urbano ubicado en la Calle 75 B Sur n° 13 – 03 Este de Bogotá y que se adopten las demás medidas que se consideren necesarias para el restablecimiento de los derechos quebrantados.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 16 de junio de 2015, la Sala de Casación Civil de esta Corporación avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso abreviado n° 2012 – 558, para que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Al interior del trámite, el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá remitió en calidad de préstamo el expediente ordinario e indicó haber actuado de conformidad con la norma adjetiva y sustancial, de donde concluyó que no concurren los elementos esenciales para la prosperidad de la tutela.

La Sala Civil accionada se remitió a lo decidido al interior del proceso cuestionado y dijo atenerse a lo que resulte probado.

Los demás vinculados guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, el a quo mediante sentencia de 30 de junio de 2015, denegó el amparo solicitado al considerar que de la providencia...

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