SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40942 del 26-08-2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 26 Agosto 2015 |
Número de expediente | T 40942 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL11413-2015 |
Radicación n.° 40942
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
Magistrado ponente
STL11413-2015
Radicación nº. 40942
Acta No. 29
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por M.S.B.C., HENRY CUADROS DUARTE, M.A.R.R., EDEL MARINA ROBERTO SIERRA, N.S.F.S., OLGA CECILIA DOTTOR DOTTOR, L.M.M., M.R.S., MARIELA AURORA GARCÍA GARCÍA y ANA BRICEIDA ESTUPIÑAN AMAYA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
Los accionantes arriba nombrados instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, así como al «principio constitucional de prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades y desconocimiento del precedente jurisprudencial, en lo respecta al exceso ritual manifiesto», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Relataron que promovieron proceso ejecutivo contra el Departamento de Boyacá-Secretaría de Educación; que el mismo correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja, quien por auto de 5 de febrero de 2015, decidió devolverles la demanda, para que en el término de cinco (5) días corrigieran las deficiencias relativas a la ausencia de poder para la ejecución y a la falta de dirección para notificación de los demandantes, a lo cual procedieron el 13 de febrero de 2015.
Manifestaron que a pesar de haber cumplido a cabalidad con lo requerido en el auto anterior, por proveído de 26 de febrero de 2015, el Despacho se abstuvo de librar mandamiento de pago, bajo el argumento de que al respaldo de los documentos presentados como título ejecutivo, figura “un sello que textualmente dice: Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja. Constancia de Desglose. Tunja, 13 Ago 2014. En la fecha, se desglosó el presente documento de folio II. Del proceso 2012-0037 seguido por M.A.R. Y OTROS en contra del Departamento de Boyacá. Según auto de fecha 8-08-2014- para constancia se firma como aparece. El S.; que el Juzgado se refirió a las exigencias que contempla el artículo 117 del C.P.C., en cuanto al desglose de documentos y que puntualizó:
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