SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74725 del 30-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874145707

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74725 del 30-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL13934-2017
Número de expedienteT 74725
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Agosto 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL13934-2017

Radicación n.° 74725

Acta 31

Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por V.A.O.R. contra la decisión del 17 de julio de 2017, proferida por la SALA CIVIL DE CASACIÓN de esta corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA - SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la filiación «conexo a la dignidad humana», presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior de Montería.

Los hechos de la tutela los sintetizó el juez de primera instancia de la siguiente manera:

1. El 28 de septiembre de 2011, L.M.D.J., promovió demanda de filiación extramatrimonial paterna con petición de herencia contra los herederos determinados (entre ellos el aquí accionante) e indeterminados de H.A.O.H. quién falleció el 22 de julio de 2011 en la ciudad de Montería, tras aducir que es hijo del causante.

2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Montería –Córdoba, que lo admitió el día 12 del mes siguiente y ordenó el traslado a la parte pasiva.

3. Por auto de 21 de noviembre de ese año, el juzgado de conocimiento ordenó practicar prueba de ADN con el presunto padre del demandante, y a su vez, dispuso:

“Como quiera que el cadáver del finado H.A.O.H., fue cremado, y su muestra de sangre tomada en vida, se conserva en el laboratorio de Genética y Biología Molecular de Bogotá, (ubicado en la calle 134 N° 7B -83, consultorio 124, edificio el bosque); se ordena solicitar ese resultado genético a dicho laboratorio, para que lo remita a Medicina Legal de esta ciudad, con la cadena de custodia correspondiente, para que se practique la prueba (arriba) relacionada”.

4. El accionante, junto con A.I.O.C., C.R.O.R. y C.C.C.L., contestaron la demanda, se opusieron a las pretensiones y formularon excepciones de mérito que denominaron “falta de legitimación en la causa por pasiva”, “irregularidad en la expedición del registro civil de nacimiento de L.M.D.J.” y la “genérica”.

5. En virtud de la implementación del Sistema Oral, las diligencias fueron remitidas al Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Montería –Córdoba, quien en proveído de 14 de enero de 2013, avocó su conocimiento.

[6]. El 21 de junio de 2016, se dictó sentencia en la que el juez de la causa resolvió, entre otras cosas, que:

“(…) el finado H.A.O.H. quien en vida se identificaba con la c.c. No. 1548311, es el padre biológico de L.M.J.L. (antes L.M.D.) (…).

Declárese que el señor L.M.J.L. (antes L.M.D. tiene derecho a recoger los derechos patrimoniales como consecuencia de su parentesco con su extinto padre H.A.O.H..

(…)”

[7]. Inconforme, el tutelante, apeló la referida decisión, recurso que fue concedido en la misma fecha, en el efecto suspensivo.

[8]. En providencia de 12 de diciembre de 2016, el Tribunal Superior de Montería, confirmó íntegramente la determinación.

[9]. La parte demandada interpuso recurso de casación el cual fue concedido en auto de 8 de febrero de 2017.

[10]. El 31 de marzo siguiente, esta Corporación declaró que la sentencia dictada el 12 de diciembre anterior, “contiene mandatos ejecutables”, razón por la cual dispuso que los recurrentes, dentro de los 3 días siguientes a la ejecutoria del proveído, suministraran las expensas necesarias para tomar copia auténtica de las piezas procesales requeridas, so pena de declarar desierto el recurso.

Proveído que se notificó por estado el 3 de abril de este año y ejecutoriado el día 6 de la misma mensualidad.

[11]. Mediante providencia de 3 de mayo del cursante año, esta Sala de Casación, resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario aludido, por no haberse cumplido la carga impartida.

[12]. Contra esa determinación, el recurrente formuló recurso de súplica, el cual fue rechazado en proveído de 12 de junio de la presente anualidad; a renglón seguido, se ordenó “imprimir a la impugnación formulada el trámite del recurso de reposición”.

[13]. En interlocutorio de 27 de junio de 2017, esta Corporación decidió no reponer el auto por medio del cual se inadmitió el recurso.

[14]. En criterio del peticionario del amparo, el Tribunal de Montería vulneró sus garantías superiores invocadas, al confirmar la sentencia proferida por el inferior, pues incurrió en una vía de hecho consistente en la indebida valoración probatoria respecto de la prueba de ADN que se practicó dentro del asunto, y no tener en cuenta que solicitó aclaración y complementación sobre aquella, amén que reprochó su idoneidad y “la cadena de custodia desde el momento de la toma hasta el análisis final”

[…]

Corolario de lo precitado, el accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y pidió dejar sin efecto la sentencia de 12 de diciembre de 2016 dictada por el accionado en aras de «resolver nuevamente el recurso de alzada impetrado».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 05 de julio de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y ordenó vincular a todos los involucrados en proceso de filiación extramatrimonial con petición de herencia, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

El Juzgado Primero de Familia del Circuito de Montería –Córdoba, manifestó no haber vulnerado los derechos fundamentales del accionante, toda vez que, al realizarse el reparto para iniciar la oralidad prevista en la Ley 1395 del 2010, esta le correspondió a su paralelo Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Montería. (fol. 167)

El Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Montería, allegó copia del acta de audiencia realizada el 21 de junio de 2016 y añadió que el expediente se encuentra en el Tribunal Superior de Montería surtiendo el recurso de apelación, en tal sentido, desconoce que se decidió en la mencionada instancia. (fols. 170 - 175)

Por su lado, la apoderada del señor L.M.D.J., demandante en el proceso de filiación, consideró que el amparo constitucional se encaminó en «un intento de fraude procesal» toda vez que el tutelante en ningún momento peticionó sobre un nuevo dictamen pericial y además, que dicha acción debió ser improcedente por falta de inmediatez. (fols. 200 - 201)

Los demás vinculados, partes e intervinientes dentro del proceso especial guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 17 de julio de 2017,...

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