SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61423 del 26-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874145737

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61423 del 26-08-2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 61423
Número de sentenciaSTL11620-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Agosto 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL11620-2015

Radicación n.° 61423

Acta 29

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el COMANDANTE ZONA DE RECLUTAMIENTO FAC contra la providencia proferida por la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el 10 de julio de 2015, dentro de la acción de tutela que instauró J.A.M.G. contra la FUERZA AÉREA COLOMBIANA, el DISTRITO MILITAR AÉREO No. 1 DE PUERTO SALGAR, la DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO EJÉRCITO NACIONAL, el COMANDO AÉREO DE COMBATE No. 5 ARTURO LEMA POSADA y la ZONA DE RECLUTAMIENTO FAC.

I. ANTECEDENTES

El accionante solicita el amparo constitucional de los derechos fundamentales a «escoger profesión y oficios» y al debido proceso, los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas.

Como soporte de sus pretensiones señaló que es soldado bachiller «adscrito a la Fuerza Aérea de Colombia, Base BRIGADIER ARTURO LEMA POSADA – Comando Aéreo de Combate No. 5 ubicada en la Vereda la Bodega en el municipio de río Negro Antioquia desde 03 de junio de 2014».

Que pese a que la Ley 48 de 1993, dispone que la duración del servicio militar obligatorio para los soldados bachilleres es de doce meses, afirma llevar doce meses y dieciocho días, a la fecha de la presentación de la acción; así mismo que para la fecha en que fue reclutado el 3 de junio del pasado año, contaba con su título de bachiller académico, el cual fue otorgado por el Instituto Educativo F.V. de Bello Antioquia el 21 de noviembre de 2013 y que anexa a folios 13 a 14 del cuaderno de tutela.

Que las autoridades cuestionadas al incorporarlo debieron determinar la modalidad de su incorporación y por ende «modificar la forma de incorporación al servicio militar, esto es de soldado regular a soldado bachiller, [lo] cual le fue negado mediante oficio sin número, del cual anex[a] copia, argumentando una responsabilidad como soldado».

Por lo anterior solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se ordene a las accionadas que en «en el término de 48 horas se [le] autorice el desacuartelamiento», teniendo en cuenta la sentencia T -218/10.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín mediante auto del 26 junio del 2015 admitió a trámite la acción de tutela, y ordenó dar traslado a los involucrados, para que ejercieran su derecho de defensa, termino dentro del cual el C. de la Zona de Reclutamiento FAC se opuso a la prosperidad de la acción para lo cual señaló que el accionante se presentó de forma voluntaria a la Fuerza Aérea Colombiana donde conforme al debido proceso se le informó sobre la única modalidad de vinculación que existe en dicho Ente.

Aduce que al actor en el proceso de inscripción, se le informó el proceso y la modalidad, donde éste firmó el respectivo consentimiento que indica que es su voluntad prestar el servicio como soldado regular por dieciocho meses, obteniendo para ello mejores beneficios de ley, en cuanto al tiempo de servicio, aportes a pensión y cesantías.

Que en ningún momento se vulneró derecho fundamental alguno en tanto que desde un principio se le indicó que podía concurrir al Ejército Nacional a fin de cumplir con su obligación legal en la modalidad de soldado bachiller y que por el contrario es el actor el que «incumplió la Constitución Nacional y la ley 48/93 y decidió favorecerse constitucionalmente con una mejor seguridad social subsidiada por el Estado la cual posee aquellos jóvenes que prestan en la modalidad de regular».

De igual forma fue allegado con la respuesta copia del certificado laboral del actor el cual comporta un acta de compromiso firmada por el mismo y que señala que se presentó de forma voluntaria para incorporarse como soldado regular en la Fuerza Aérea Colombiana, así mismo la carta dirigida por el tutelante al Director de Reclutamiento y Control Reserva FAC, en la que requiere el proceso de reclutamiento, como el acta del proceso surtido por el actor en el que fue declarado apto para prestar servicio militar en la entidad accionada.

Finalmente mediante providencia del 10 de julio de 2015, el juez constitucional de primer grado concedió el amparo peticionado al considerar que «no desconoce la sala la incorporación que de forma voluntaria realizó el accionante a la prestación del servicio militar, tal y como se desprende del acta de compromiso por este firmada obrante a folios 45 y 46, no obstante, tal y como lo ha afirmado la Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia en cita, tal manifestación resultó contraria a lo establecido en el art. 13 de la Ley 48 de 1993, en armonía con la sentencia C- C- 511/94, por cuanto desconoció su condición de bachiller y que por detentar o alcanzar tal título académico la prestación del servicio militar difiere en su razón de ser de las otras modalidades previstas por el legislador. Así mismo se precisa que si bien el actor manifestó inicialmente su voluntad de prestar su servicio militar por 18 meses nada le impide desistir de esa manifestación o renuncia al servicio que no está compelido a prestar, por cuanto su situación ya está por fuera del marco jurídico que rige el servicio militar obligatorio, dada la calidad de bachiller que ostentaba desde el momento de su incorporación según se desprende del diploma y acta de grado».

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el Comandante Zona de Reclutamiento FAC, la impugnó mediante escrito visto a folio 83 del cuaderno de tutela, en virtud del cual reitera los argumentos planteados en la contestación de la presente queja constitucional.

  1. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Debe primero señalarse que el problema reside en identificar si existió vulneración a los derechos fundamentales invocados por el actor al haber sido reclutado el joven J.A.M.G. por parte de la Fuerza Aérea de Colombia como soldado regular, siendo este bachiller y por ende, si es procedente como lo señaló el juez constitucional de primera instancia la modificación de la modalidad en que fue vinculado y por tanto su desacuartelamiento.

Para el efecto, es importante resaltar que reposa en el expediente (fl. 13) copia del acta de grado individual No. 001, Resolución Rectoral de Bachilleres No. 34 del 27 de noviembre de 2011 de J.A.M.G. expedida por la Institución Educativa Fernando Vélez del Municipio de Bello, Antioquia, así como la copia del diploma que acredita que al actor le fue otorgado el título de Bachiller Académico (fl 14), lo que permite afirmar sin lugar a dudas que el accionante es bachiller.

De igual forma, la autoridad accionada y aquí impugnante Zona de Reclutamiento FAC, allegó copia del certificado de información laboral, la solicitud firmada del joven M.G. del 30 de abril de 2014, en virtud de la cual requiere al Director de Reclutamiento y Control Reservas FAC, C.Z. de Reclutamientos FAC y Comandantes Distritos Militares Aéreos su aceptación a incorporación como soldado regular «para iniciar [su] proceso de reclutamiento en la FAC», donde el mismo accionante señala que «me acojo al proceso de reclutamiento y es mi deseo participar de manera voluntaria en la incorporación convocada por la FUERZA AEREA COLOMBIANA (…) con el fin de prestar de manera voluntaria mi Servicio Militar como Soldado Regular durante 18 meses en la FAC», paso seguido voluntariamente aceptó «1. Asistir a los exámenes médicos programados por las autoridades militares (…) 2. Anexar los documentos requeridos para el proceso de inscripción e...

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