SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96862 del 27-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874145738

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96862 del 27-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2945-2018
Número de expedienteT 96862
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Febrero 2018


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



STP2945-2018 R.icación No 96862 Acta No 64



Bogotá. D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por la apoderada judicial de DANNER ALEXIS ANGOLA CARABALÍ, JULIO CÉSAR URRUTIA RENTERÍA y CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ RIVAS, contra el fallo proferido el 15 de diciembre de 2017 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS 2º PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTIAS y 19 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, ambos de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera:


Los aquí accionantes -quienes se encuentran privados de la libertad en la Cárcel Villahermosa de esta ciudad-, piden a esta Sala Constitucional la protección de los aludidos derechos fundamentales, los cuales consideran vulnerados por las también referidas autoridades judiciales porque, en síntesis:


A.- El 25 de julio de 2017 presentaron solicitud de libertad por vencimiento de términos bajo la causal prevista en el numeral 5º del art. 317 del C.P.P., esto es, por no haberse iniciado la audiencia de juicio oral dentro de los 120 días siguientes a la presentación del escrito de acusación, que para el presente caso, por tratarse de un proceso que se surte ante la justicia penal especializada, dicho termino era de 240 días.


B.- De tal solicitud le correspondió conocer al Juzgado 2o Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías que, de un lado, resolvió la misma por fuera del término legal -3 días - y, de otro, la negó bajo el argumento de que la dilación de los mismos se debió a las maniobras dilatorias por parte de su apoderada judicial ya que esta, primero, interpuso recurso de apelación contra el auto que resolvió sobre las solicitudes probatorias, motivo por el que el proceso tuvo que estar en el Tribunal Superior de Cali 84 días y, segundo, solicitó la suspensión de la audiencia de juicio oral en una oportunidad; argumentos que resultan insostenibles teniendo en cuenta que, de una parte, pueden hacer uso de todas las herramientas judiciales que la ley prevé para la defensa de sus derechos y, de otra, la suspensión de la audiencia se debió a los quebrantos de salud de su apoderada judicial razón por la que dicho término no puede correr en su contra.


C- Contra tal decisión interpusieron el recurso de apelación el cual le correspondió conocer al Juzgado 19 Penal del Circuito de esta ciudad que confirmó en cada una de sus partes tal determinación.


En consecuencia, solicitan declarar, primero, la nulidad de las providencias que resolvieron sobre la solicitud de libertad por vencimiento de términos y, segundo, por consiguiente, la ilegalidad de su privación de libertad.



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó las pretensiones de la demanda constitucional formulada por la apoderada de DANNER ALEXIS ANGOLA CARABALÍ, JULIO CÉSAR URRUTIA RENTERÍA y C.A.Á.R..


Argumentó que no es cierto que los juzgados accionados hayan incurrido en vías de hecho lesivas de los derechos fundamentales de los citados procesados pues, revisados los audios de las audiencias censuradas, lo que se evidencia es que tras un estudio detallado y juicioso de la petición de libertad por vencimiento de términos, se...

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