SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 47028 del 17-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874145760

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 47028 del 17-05-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Mayo 2017
Número de expedienteT 47028
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7229-2017

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL7229--2017

Radicación n.° 47028

Acta n° 17


Bogotá D.C., mayo diecisiete (17) de dos mil diecisiete (2017)


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por GLORIA CONSUELO PULIDO Y B.I.C., quienes actúan por conducto de apoderado, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA Y EL JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso ordinario Laboral radicado bajo el número 2015-00305, adelantado por J.M.N., que fuera acumulado a los procesos impulsados por las accionantes contra la Caja de Compensación Familiar de Boyacá –COMFABOY-.

  1. ANTECEDENTES

Las accionantes instauraron acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, confianza legítima y seguridad jurídica, por las autoridades judiciales convocadas.

Fundamentaron su solicitud de amparo constitucional en los siguientes hechos:



Que en ejercicio del derecho de petición, cada una de las accionantes solicitó directamente a COMFABOY el pago del saldo de la bonificación adeudada, de conformidad con lo estipulado en la cláusula 33 de la convención colectiva, pero que la accionada les negó el derecho reclamado: “En consecuencia y revisada la liquidación de la bonificación a usted cancelada, encontramos que se encuentra acorde a lo pactado en la convención colectiva y no hay lugar a reliquidación alguna, por lo tanto no es viable despachar favorablemente su petición.”.



Que promovieron individualmente demanda laboral de primera instancia contra la Caja de Compensación Familiar de Boyacá –COMFABOY-, con el fin de obtener el pago del saldo de la bonificación a que tienen derecho de acuerdo con el artículo 33 de las convenciones colectivas suscritas con el Sindicato Nacional de Trabajadores de las Cajas de Compensación Familiar de Boyacá y Casanare –SINALTRACOMFA-, por haber adquirido el estatus de pensionadas, demandas que correspondieron por reparto al Juzgado Tercero Laboral de Tunja, así: Blanca Inés



Chaparro, Radicado No. 15001310500320150018000, y G.C.P., Radicado No. 15001310500320150030500.



Que ha solicitud de la parte demandada, el Juzgado ordenó la acumulación del proceso 2015-00305 que cursaba en el Juzgado Segundo Laboral del mismo Circuito, siendo demandante JOSÉ MARIO NIÑO, según auto del 26 de enero de 2016, quedando como numero de radicado para todos los procesos 15001310500320150022500.



Que el Juzgado Tercero Laboral profirió sentencia el 5 de agosto de 2016, en donde resolvió negar la totalidad de las pretensiones de las demandas presentadas por Blanca Inés Chaparro Pedraza, G.C.P.M. y José Mario Niño contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BOYACÁ.



Refieren que la bonificación o indemnización por reunir los requisitos y adquirir el estatus de pensionado se pactó por primera vez en la convención colectiva de 1993 - 1994, en la que se acordó que los trabajadores que se retiren por disfrute de pensión, tendrán derecho a una bonificación de 10 días de salario básico mensual por cada año de servicio y proporcional por fracción de año; que a partir de la convención colectiva de trabajo de 1999 esta prestación extralegal se pactó en un porcentaje del 40% sobre el valor resultante de la tabla contemplada en el artículo 18 de la misma norma convencional para calcular la indemnización por terminación unilateral sin justa causa del contrato de trabajo por parte del empleador.



Argumentan que el Juzgado accionado, al dictar la sentencia de fecha 5 de agosto de 2016, “no apreció las pruebas al momento de proferir sentencia de fondo, para lo cual se valió de normas que nada tienen que ver con el asunto planteado, es decir, no realizó la interpretación de los articulo 33 y 68 de las convenciones debatidas, sino que analizó unos fundamentos ajenos”. (Fl. 7).



Aseguran que el Tribunal Superior de Tunja, mediante sentencia de segundo grado, proferida el 14 de septiembre de 2016, resolvió confirmar la providencia del Juzgado Tercero Laboral confutada, incurriendo en error de hecho manifiesto al realizar la interpretación de las cláusulas convencionales, artículos 33 y 68, y no proferir fallo de fondo, por lo siguiente:

Se apartó de los motivos de apelación expuestos en el recurso.” (…) “No valoró las convenciones colectivas de trabajo suscritas entre COMFABOY y SINALTRACOMFA que constituyen la piedra angular del proceso.”. “No apreció ni valoró la prueba consistente en el escrito demandatorio y no apreció la contestación de la demanda, por cuanto los demandantes si fueron retirados unilateralmente por haber adquirido el estatutos de pensionados y lo que se está reclamando es el pago del saldo de la bonificación indemnización por ese hecho, según el artículo 33 de la convención, el cual no fue mencionado ni interpretado en el fallo de segunda instancia.”. “No aplicaron el precedente de este distrito de conformidad con jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional citada en la demanda.”



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