SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 57943 del 11-02-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 11 Febrero 2015 |
Número de sentencia | STL1275-2015 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | 57943 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL1275-2015
Radicación n° 57943
Acta 03
Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil quince (2015).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por I.P.M.C.E.Q., frente al fallo proferido el 27 de noviembre de 2014 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTINUEVE CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
La accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:
Que en el 2006 promovió demanda ordinaria de pertenencia contra la Compañía A.A. y C.L., asunto que correspondió al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá; que en el transcurso del proceso se presentaron una serie de irregularidades, como que «se realizó el levantamiento fraudulento de la inscripción de la demanda de pertenencia en el folio de matrícula inmobiliaria», hecho que fue materia de investigación por parte de la Fiscalía sin obtener ningún resultado, además el bien inmueble fue objeto de remate ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, pese a encontrarse en curso el proceso de pertenencia en otro despacho judicial, situación que también fue puesto en conocimiento de la Fiscalía con el objeto de que se decretaran medidas cautelares a fin de evitar que el inmueble fuera enajenado a terceros, sin que realizara acción alguna.
Que en el desarrollo del litigio no se tuvieron en cuenta las pruebas aportadas, pues fueron desestimadas las declaraciones de sus testigos por haber sido tachados de sospechosos, pese a que constituían plena prueba de la posesión alegada, aunado a que el Juzgado dio credibilidad al dicho de los testigos allegados por quien dijo ser la parte demandada, pero que no lo era pues compareció en virtud del emplazamiento hecho a terceros con interés en el inmueble objeto del proceso.
Que presentó prueba sumaria que demostraba que el inmueble tuvo dos números de cédulas catastrales, lo que dejaba al descubierto «la mala fe del demandado cuando como tercero se hizo parte dentro del proceso», sin embargo el Juzgado la desecho sin razón alguna, «favoreciendo injustificadamente las intenciones del demandado», prueba que era de vital importancia «porque determinaba la presencia de una presunta falsedad en documento público» utilizado para fines procesales; que uno de los argumentos expuestos en la sentencia de primera instancia para negar sus pretensiones, fue que sobre el inmueble recaía una medida de embargo decretada en un juicio de quiebra adelantado ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, sin advertir que en las escrituras públicas allegadas «habría una presunta conducta ilícita de falsedad en documento público», pues «contienen firmas de personas que varían de una a otra significativamente», por lo que estima que «el juzgador omitió su obligación de profundizar sobre un asunto tan delicado y siguió adelante teniendo en cuenta y valorando para su beneficio, únicamente las manifestaciones de la contraparte».
Que el 17 de septiembre de 2012, el Juzgado profirió sentencia desfavorable a sus pretensiones, siendo recurrida en apelación y confirmada en providencia del 31 de octubre de 2013, por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá; que su apoderado con el ánimo de interponer el recurso extraordinario de casación «por un error involuntario» escribió «apelación», siendo negado por el Tribunal en proveído del 26 de noviembre de 2013, que recurrido en reposición fue confirmado en auto del 17 de marzo de 2014; que «es indudable que se presenta una arbitrariedad en razón a que elementalmente se sabe que en contra de una sentencia de segunda instancia es improcedente la apelación, por lo mismo queda suficientemente demostrado que se trató de un error involuntario que no puede tener como consecuencia la negación a la justicia».
Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, y en consecuencia pide «se revoquen las sentencias de primera y segunda instancia proferidas dentro del proceso de pertenencia (…), se ordene dar la valoración probatoria a las pruebas aportadas (…), y en el caso improbable que sean negadas las pretensiones anteriores, de manera subsidiaria solicita se sirva ordenar sea concedido el recurso extraordinario de casación, negado como producto de una involuntaria equivocación».
II.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto del 18 de noviembre de 2014, la Sala de Casación Civil asumió conocimiento, ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa.
El Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá allegó el expediente contentivo del proceso de pertenencia adelantado por la accionante contra la sociedad Compañía A.A. y C.L., y manifestó que se atenía a las actuaciones allí efectuadas.
Por su parte, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, informó que en dicha sede judicial cursa el proceso de quiebra de A.A. y C.L., dentro del cual se efectuó el remate de unos bienes inmuebles de su propiedad, aclarando que dentro de la tutela no se cuestiona las diligencias adelantadas por ese despacho.
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