SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72507 del 17-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874145920

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72507 del 17-05-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7460-2017
Fecha17 Mayo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 72507


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente



STL7460-2017

Radicación n.° 72507

Acta nº 17



Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017).



La Sala resuelve las impugnaciones interpuestas por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR –ICETEX contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el 21 de marzo de 2017, dentro de la acción de tutela que en contra de los impugnantes presentó NICOLÁS VANEGAS BUSTOS.


  1. ANTECEDENTES


La accionante acudió al juez constitucional, con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la educación, a la dignidad humana, a la igualdad, al debido proceso, y a la «inclusión social», presuntamente quebrantados por las entidades accionadas.


Adujo que el 31 de julio de 2016, presentó la prueba saber 11 y los exámenes de validación del bachillerato ante el ICFES, cuyo resultado fue de 365 puntos, el cual se publicó el 29 de octubre de la misma anualidad.


Explicó que con el programa «ser pilo paga 3», el gobierno abrió la posibilidad de otorgar créditos condonables a los estudiantes con mejor puntaje en las citadas pruebas, para lo que se requiere un mínimo de 342 puntos y que además cumplan los requisitos de ser Colombiano, estar registrado en la base del SISBEN con corte a 22 de septiembre de 2016, y haber sido admitido en un programa académico en modalidad presencial, ofertado en una institución de educación superior con acreditación en alta calidad.


Señaló que previa solicitud, la Universidad de los Andes, mediante oficio del 4 de noviembre de 2016, le informó de su admisión para cursar el programa de arquitectura, el cual inició en el primer semestre de 2017; que tal situación debía ser reportada por la institución educativa al Ministerio de Educación para su validación.


Aseveró que el 8 de noviembre de 2016, mediante oficio nº. 2016111719-R solicitó el formulario al ICTEX para inscribirse al programa ser pilo paga 3, el cual fue enviado antes de la fecha límite; que el 10 de enero de 2017, mediante oficio PRE 2400, el área de canal de atención escrita le informó la postulación a la convocatoria y el 13 de igual mes y año, lo reportó en la página web como «no aprobado».


Afirmó que se acercó al centro de atención al ciudadano de la citada entidad, donde le hicieron saber que el motivo para su no aprobación se debía a que el registro del SISBEN no se encontraba actualizado, en tanto aparecía con número de tarjeta de identidad y en las bases del ICETEX figuraba con cédula; que mediante oficio del 27 de enero de 2017, radicó el registro actualizado del SISBEN; que la Universidad de los Andes también corrigió el error involuntario en que incurrió, al no incluir su nombre como admitido en el último reporte enviado al Ministerio de Educación.


Dijo que el Ministerio de Educación, en comunicación del 27 de febrero de 2017, le informó que no fue aceptado como beneficiario del programa, aun cuando cumple todos los requisitos que se establecen en el programa, porque la Universidad de los Andes no lo reportó como admitido en forma oportuna.


Por lo anterior solicitó, que se tutelen los derechos fundamentales invocados y...

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