SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 39941 del 12-09-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874145974

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 39941 del 12-09-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Septiembre 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 39941
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


Radicación n° 39941

Acta No. 32


Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por LUIS FERNANDO VÉLEZ CUADROS, Representante de Derechos Humanos del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de G., contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga el 28 de junio de 2012, dentro de la acción de tutela que instauró contra los MINISTERIOS DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, DE HACIENDA y DEL INTERIOR – FONSECON-, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC-, el ESTABLECIMIENTO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE G.–.G.-, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, CAPRECOM EPS, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL SANTANDER y la PROCURADURÍA REGIONAL DE SANTANDER –COORDINADOR DE DERECHOS HUMANOS-.


ANTECEDENTES


Eusebio Aranda Córdoba, J.F.B., José Elver Cruz Ortiz, P.E.N.C., Marlon Ferney Gómez Sánchez, D.C., Martín Adrian Patiño, D.M.M., A.T., Fredy Bueno, J.A.M., J.H.C.B., Luis Gabriel Salinas, K.A.O., Julio Ernesto Gómez Pérez, J.M.S.B., Alejandro Lopera, A.T., L.R.S.R., Víctor Hugo Guzmán Giraldo, F.B., Sergio A. Cataño Jaramillo, J.O.R., E.M., L.F.V., W.D.A., Jonathan Castro, M.V., M.Á.P.. Jorge Torres, J.A.A.A., R.N.G., Yan Leonardo Lozano, E.J.V.A., Jhon Jairo Beleño Zúñiga, Jefferson M. Blandón Izquierdo, M.D.G., C.V.C., O.B.T., C.R., J.V.O., B.P. o Plugutes (T.D. 1166), Sergio A. Villamizar O., F.L., W.S.O., Mario González Estrada, G.G., J.D.H.B., C.R.P., J.C.L., Jhon Mauricio Álvarez Sánchez, N.O.B., Hernán Darío Hernández, A.H., Alexander García Rincón, W.B.V., Edison Fernando Gutiérrez, N.Z.P., Fiderman Parada (T.D. 3532), D.T., Y.A.L.V., Lauriano Sepeda, R.O.M., B.G., E.P., W.S., L.S., Guillermo Andrés Cano, A.M., M.A.F., S.A.B., G.A., S.V.P., E.M.C., J.F.V., L.M.S., Luis Carlos Flórez Guerrero, J.C.P., J.V.C., B. o B.G., L.H.J., Camuri Alberto Moulan (T.D. 2699), A.C.L., Favio Márquez Hurtado, E.J.M.G., José Martínez Gálvez, D.C.S., Jaime Carreño Rondón, E.E.S., Giovanny Zapata, E.M., F.V.J., Iván José Andarad Chamorro (T.D. 4105), W.B.T., E.A.A., D.M. F (T.D. 3964), Robinson Usuga S., J.D.A. (T.D. 4098), C.O.V., F.A.P., J.A.M., Luis Martínez, J.M.F., W.J.P., A.G.B., J.B.B., Rafael Eduardo Henríquez, José Francisco Quiñonez Arias, A. Posada C., D.C.F., Andrés Gómez, O.J.G., J.E.P.R., F.P.(.T.D. 3299), L.C.M., Omar Fontecha, J.E.B., E.M.C., Gustavo Rangel Díaz, G.V.M., J.P.L., Deivi Mendivi Ortega, J.M.G., Car F.G.P., L.C.C., M.M.S.(.T.D. 4426), César Augusto Tirado, E.H.O., José Marroquín Olaya, D.A.F., G.B.D., R.D.P., C.V. (T.D. 4358), W.V.M., J.P., M.O.M., Jhon Alexis Betancur, O.B.Z., José Bleceseo (T.D. 427), A.G.C.E. (T.D. 3436), E.R.E. (T.D. 4364), F. de Jesús Vasco, A.R.G., Ángel Ropero Suárez, F.S.S. y Jhon Jairo Ramírez Ospina, instauraron acción de tutela por la violación a los derechos fundamentales a la vida, al debido proceso, a la dignidad humana, a la salud, a la familia y al libre desarrollo de la personalidad, los que consideraron vulnerados por las accionadas, con fundamento en los siguientes hechos:


Que en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de G., muere un interno por año y en todos los sitios del reclusorio, hay maltratos y atropellos por parte de la Guardia, sin que se denuncie por temor a represalias.


Que los representantes de la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo “llevan 9 años haciendo reuniones, presentando informes y la situación ha empeorado”, que “ven un futuro incierto y negro”, sino se toma una decisión radical, toda vez que sus derechos constitucionales van “de mal en peor”.


Que el INPEC les vulnera el derecho al debido proceso, pues las peticiones y las comunicaciones “demoran más de un mes represadas en el área jurídica” antes de salir a los despachos judiciales respectivos.


Que también “violenta” el derecho a la dignidad humana, con el servicio de alimentación al no cumplirse el contrato de “26 mil millones de pesos”, porque “no han entregado las viandas” ni los horarios y la comida la entregan “cuando los internos están encerrados (…) y no abren las puertas”, y la presentación de los alimentos “es similar a la de una aguamasa”; que se paga el salario mínimo a los internos que “preparan” la alimentación y trabajan casi 20 horas diarias; que también “es bastante caótica” la situación en cuanto a las encomiendas, pues se obliga a los familiares de los internos a colocarlas cada mes y cuando llegan “los elementos son muy pocos los que dejan entrar” y los guardianes los dañan en su presentación; que hay anomalías en el “expendio”, al restringir la compra según cantidades y elementos, y con un incremento hasta del 80% “con referencia al valor de la calle” de los mismos productos; que existe hacinamiento en el penal e igualmente son transportados a las diligencias con doble cupo en los vehículos “bajo el sol y la sofocación”, y pese a que algunas diligencias son a las 3:00 p.m. o 4:00 p.m., los sacan desde las 5:00 a.m. y son resguardados en un calabozo de “2x2”, donde ingresan 20 internos; que son insultados y golpeados por los guardianes, cuando les encuentran “algo prohibido”; que el régimen de control interno solo permite “12 relaciones conyugales al año”, cada una de 45 minutos, en instalaciones desagradables.


Que el derecho a la salud, también es vulnerado, pues cuando un interno se enferma deben “rogarle”, al pabellonero, quien no tiene conocimientos en primeros auxilios; que el área de sanidad no tiene atención y sus condiciones físicas son “peores que las de un calabozo”, sin baños, ni sillas para sentarse, ni colchonetas y camillas, en un ambiente insalubre, con un solo medicamento para todas las enfermedades “cuando lo hay”; que cuando llegan a las desagradables instalaciones de sanidad, les toca esperar para ser atendidos; que si el caso es de gravedad y remisión deben esperar más o menos 2 horas para que les autoricen salida, la cual de...

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