SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98768 del 05-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874146110

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98768 del 05-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Junio 2018
Número de expedienteT 98768
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7444-2018


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente



STP7444-2018 Radicación n.º 98768 Acta 180



Bogotá, D. C., cinco (05) de junio de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS



Resuelve la Sala la impugnación instaurada por MARTÍN JOSÉ POLO JIMÉNEZ contra el fallo proferido el 16 de abril de 2018 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO 1º LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados los demás intervinientes del proceso especial de fuero sindical No. 2016-00061.




ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron sintetizados por la Sala de Casación Laboral, en el fallo de primer grado así:


El accionante promovió la presente solicitud de amparo, para que se ordene la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «garantía del fuero sindical en conexidad con el derecho de asociación sindical», los cuales, en su criterio, fueron transgredidos por las autoridades judiciales accionadas.


Como sustento de su petición, el tutelante señala que por ser directivo de «la organización sindical SINALTRAMETAL Y SINTRAPRODENVASES», la empresa Prodenvases SAS viene adelantando en su contra, un proceso especial de fuero sindical a fin de obtener la autorización para su despido; que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto, al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla; que la demanda fue admitida por el juzgado, sin examinar si los anexos referidos como pruebas documentales habían sido aportados; que durante el término de traslado, la parte actora reformó la demanda, con el único propósito de aportar todas las pruebas documentales que enunció inicialmente; que el juzgado de conocimiento admitió la reforma de la demanda; que en contra de la precitada decisión, impetró incidente de nulidad, el cual fue denegado por el juez de instancia; que interpuesto recurso de alzada y el Tribunal Superior de Barranquilla, con decisión del 26 de noviembre de 2017, confirmó la decisión del a quo, bajo el entendido que no se había configurado la nulidad alegada, por cuanto, una vez, admitida la reforma de la demanda, la juez corrió traslado al demandante para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.


Reprocha, el accionante, que el juzgado de primer grado admitió ilegalmente la demanda, pues el no haber aportado las pruebas documentales relacionadas, conllevaba a la inadmisión de la misma; que la aceptación de la reforma contrarió la reglamentación existente en el proceso de fuero sindical, así como los requisitos y términos establecidos en la ley procesal del trabajo; que los artículos 113 y ss del CPT y SS, no contemplaban la figura jurídica de la reforma, pero que, si en gracia de discusión se aplicara, debía ser de manera íntegra, esto es, concediendo «el traslado de los cinco (5) días, para contestar la demanda» que señala la norma, previa suspensión de la audiencia y no como lo concibió el Tribunal, con el simple traslado durante la misma; que las autoridades accionadas al emitir las decisiones atacadas incurrieron en defectos sustanciales y procedimentales que hacen procedente la acción constitucional.


Por lo descrito, solicita que tras otorgarse el amparo invocado, se ordene a las accionadas «(…) pronunciarse nuevamente decretando la nulidad de todo lo actuado, hasta el auto admisorio de la demanda». Pero, asimismo, requiere que se ordene a la Sala Laboral del Tribunal accionado «profiera un nuevo auto, advirtiendo a la parte demandante que las pruebas que estaban en su poder, que no se aportaron al momento de impetrar la demanda, no se pueden adjuntar, por resultar extemporáneo».

EL FALLO IMPUGNADO



La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo invocado. En sustento de ello, señaló, las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales accionadas, mediante las cuales se negó la solicitud de nulidad planteada por la parte demandada, no fueron producto de un análisis caprichoso, arbitrario o carente de fundamento. Por el contrario, afirmó, están sustentadas en una interpretación razonable de las normas propias del juicio especial de fuero sindical, la figura de la analogía, la normativa referente a la reforma de la demanda contenida en el Código Procesal del Trabajo y el...

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