SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57621 del 11-02-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874146168

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57621 del 11-02-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 57621
Fecha11 Febrero 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1384-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

G.H.L.A.

Magistrado ponente

STL1384-2015

Radicación n.° 57621

Acta 03

Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil quince (2015).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por J.C.G.A. contra la GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

I. ANTECEDENTES

JUAN CARLOS GARZÓN AGUILAR instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad, trabajo, al acceso a cargos públicos, la confianza legítima, la buena fe, el respeto al mérito y la seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por la GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

Refiere el accionante, que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de la ley 909 de 2004 expidió la resolución No. 171 del 5 de diciembre de 2005, por medio de la cual convocó a concurso (Convocatoria No. 001 de 2005), para proveer por concurso abierto de méritos los empleos de carrera administrativa de las entidades y organismos de orden nacional y territorial; que a partir de ese momento se empezó a consolidar las lista de elegibles; que se inscribió en la convocatoria No. 01 del año 2005 en el nivel de asesor y profesional; que agotadas las etapas del proceso de selección la CNSC por resolución No. 2996 del 13 de septiembre de 2012 conformó la lista de elegibles; que por resolución No. 0454 de 22 de febrero de 2013 declaró desierto el concurso para algunas vacantes ofertadas en las que se incluía a la Gobernación del Valle en la que se hallaba el cargo de profesional universitario código 219; que al declararla vacante se debía hacer uso de la lista de elegibles; que el 25 de octubre de 2012 la CNSC publicó la firmeza de la resolución No. 2996, por la que se confirmó la lista de elegibles; que ella tiene una vigencia de dos años; que nombraron a la señora L.S.H.C. en el empleo de Profesional Universitario de la planta de cargos de la Gobernación del Valle del Cauca; que al nombrarla a ella enseguida ocupaba el primer puesto de la lista; que le solicitó a la Secretaria de Desarrollo Institucional del Departamento del Valle del Cauca su nombramiento; que le respondieron negativamente; que posteriormente lo encargaron en un puesto de profesional universitario; que solicitó ante la CNSC que interviniera de acuerdo a sus facultades para que lo nombraran; que no le han dado respuesta y que tiene el derecho a ser nombrado. (fl. 1 a 4).

Con fundamento en lo anterior solicitó:

Ordenar a la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca que dentro de las 48 horas siguientes se realice el nombramiento en periodo de prueba en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 01 el cual actualmente desempeña el doctor GARZÓN por encargo o en cualquier cargo con el mismo código y grado existente en la planta global de cargos de la Gobernación del Valle (fl. 4).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 24 de octubre de 2014, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción (fl. 47 a 49).

El Consejo Nacional del Servicio Civil expuso que, el accionante cuenta con otro mecanismo judicial idóneo como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, como quiera que está atacando la legalidad de las actuaciones judiciales de carácter personal derivadas del concurso de méritos; que la señora E.G.S. concursó por el empleo y quedó de primera en la lista por lo que se nombró en propiedad; que el accionante ocupó el segundo puesto; que el accionante participó para un empleo con dos concursantes y una vacante; que la CNSC al momento de realizar los estudios técnicos con el fin de determinar la viabilidad de autorizar el uso de lista de elegibles, tiene en cuenta los criterios de similitud de funciones, características y requisitos de que trata el Decreto 1746 de 2006; que le han autorizado a la Gobernación del Valle la provisión transitoria de empleos denominados Profesional Universitario Código 219 Grado 01; que ellos autorizaban la provisión transitoria a través de nombramiento provisional y encargo, respecto de los empleos que las entidades requieran proveer y no respecto de los posibles candidatos que podrían ocuparlo; que las listas de elegibles reconocen el derecho adquirido a quien ocupa la primera posición de ser nombrado en el empleo por el que concursó y condicional el acceso de los que se encuentren en las siguientes posiciones a la generación de vacantes definitivas en empleos con similitud funcional al empleo por el cual concursaron; que respondieron el derecho de petición invocado por el accionante para lo cual allegan la copia y solicitaron su desvinculación en la presente acción de tutela (fls. 59 a 70).

El accionante replicó que actualmente se encuentra en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01, en calidad de encargado y que antes desempeñaba el cargo de técnico operativo (fls. 288 a 289).

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 7 de noviembre de 2014, negó el amparo constitucional y concluyó que,

(…) el inciso 2º, al final de la numeración, es...

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