SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46728 del 19-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874146215

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46728 del 19-04-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Abril 2017
Número de sentenciaSTL5764-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 46728
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL5764-2017

Radicación 46728

Acta n° 13

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la tutela presentada por MARÍA PATRICIA GIL CORREDOR contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y el JUZGADO PRIMERO LABORAL de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE TUNJA, J.D.V.R., NATIVIDAD MORENO DE G., G.P.G.M., C.M. y todas las partes e intervinientes en el proceso laboral n° 2015 – 00428.

I. ANTECEDENTES

MARÍA PATRICIA GIL CORREDOR instaura acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, BUEN NOMBRE, HONRA, INTIMIDAD, TRABAJO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA que, estima, han sido vulnerados por las autoridades judiciales en cita.

Plantea la accionante en su escrito de tutela que, en calidad de apoderada de J.D.V.R., interpuso una demanda ante los Juzgados Laborales de Tunja contra las señoras Natividad Moreno de González y G.P.G.M., con miras a que le reconocieran y pagaran salarios, factores salariales y prestaciones adeudadas a la terminación de la relación laboral que existió entre las partes.

Asegura que su actuación como apoderada, «se limitó a la presentación de la demanda y notificación del auto admisorio, ya que para las actuaciones siguientes y finales [l]e fue revocado el poder» y que el 22 de noviembre de 2016 el Juzgado Primero Laboral de Tunja negó sus pretensiones, providencia que apeló, al igual que lo hizo «el nuevo apoderado judicial del actor»; sin embargo, en fallo de 17 de febrero de 2017 la segunda instancia decidió confirmar lo resuelto en primer nivel, pero «no hubo pronunciamiento frente a la impugnación interpuesta por la suscrita».

Considera que el ad quem vulneró sus garantías fundamentales «al insinuar que la demanda incoada por el señor JOSE (sic) DARIO (sic) VENEGAS RODRIGUEZ (sic), asesorado por MARIA (sic) PATRICIA GIL CORREDOR, se hizo con temeridad y mala fe contra las demandadas NATIVIDAD MORENO DE GONZALEZ (sic) y G.P.G. (sic) MORENO», tras argüir que «no esta[ba] demostrado el vínculo laboral que existió entre las partes, presumir que JOSE (sic) DARIO (sic) V.R. (sic) fue y sigue siendo empleado mío, y que según el juzgador la demanda carecía de fundamentos jurídicos; llegando al punto de ordenar compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación y la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura acusándome de haber incurrido en faltas a la ética profesional y fraude procesal».

Agregó que «el despacho laboral lanza calificativos en mi contra, totalmente carentes de prueba y con violación a mi derecho al debido proceso y defensa ya que nunca fui escuchada ni citada en el proceso, para acusarme de incurrir en fraude procesal, engaño y falsedad, e incumplimiento a mis deberes y obligaciones en el ejercicio de mi profesión como abogada».

Menciona que impugnó la sentencia de primera instancia, por cuanto esta debía modificarse respecto al prejuzgamiento y calificativos negativos en su contra, ya que con ello el juez de primer nivel se extralimitó al lanzar expresiones «calumniosas e irrespetuosas» en su contra y sin ningún sustento probatorio.

Añadió que los juzgadores no solo concluyeron sobre la inexistencia de la relación laboral cuando la misma quedó demostrada a cabalidad, sino que además la «acus[aron]» de apoderar a J.D.V. como si ello fuere improcedente o ilegal, a sabiendas que a la fecha de radicación de la demanda no tenía vínculo laboral u obligación alguna con las demandadas.

Con fundamento en lo expuesto, la parte interesada solicita el amparo de sus derechos y, para su efectividad, pide que se ordene a los despachos accionados que rectifiquen las apreciaciones y calificativos que emitieron en su contra, dentro de las sentencias de primera y segunda instancia, en el proceso laboral n° 2015 – 0428 y que se les ordene abstenerse de compulsar copias en su contra para ser investigada penal y disciplinariamente.

Mediante auto proferido el 3 de abril de 2017, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vincular a las partes y los intervinientes en el juicio que suscita la presente queja constitucional, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

El 7 de abril hogaño, se requirió a la parte actora y a los despachos involucrados para que aportaran copia de las providencias censuradas, sin que a la fecha de este pronunciamiento se recibieran tales documentales.

El Tribunal Superior de Tunja se ratificó en la decisión controvertida y adujo no tener en su poder el expediente solicitado, mientras que J.D.V.R., en calidad de vinculado, manifestó coadyuvar la petición de amparo.

Los demás guardaron silencio.

  1. CONSIDERACIONES

De...

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