SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-00689-00 del 15-04-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874146226

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-00689-00 del 15-04-2011

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Abril 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002011-00689-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil once (2011).-

Ref.: 1100102030002011-00689-00

Decide la Corte la acción de tutela promovida por el señor Ó.O.V.M. contra el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, integrada por los Magistrados SERGIO DE J.G.R., D.E.H.G. y G.P.M.A..

ANTECEDENTES

1. El actor constitucional presenta acción de tutela contra los funcionarios judiciales arriba mencionados, con el objeto de reclamar la protección del derecho fundamental al debido proceso consagrado por el artículo 29 de la Constitución Política.

2. Expone como fundamento fáctico de su pretensión que ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín promovió una acción popular contra CERVECERÍA UNIÓN S.A. porque esta sociedad incurrió en un proceder contrario a la “Ley 140 de 1994 y al Decreto 1683 de 2003 del Municipio de Medellín (…) que protegen el medio ambiente de la contaminación visual y también protegen el disfrute del espacio público”, en cuanto que instaló una “publicidad exterior visual en el parque J.P.I. (…) frente a la 70, Cr. 70 No. 16-04” (fls. 1 y 25, cdno. 1).

Afirma que, no obstante el fundamento de su solicitud, el Juzgado del conocimiento denegó las pretensiones de la demanda que dio origen al citado trámite judicial, mediante sentencia que fue confirmada por el Tribunal acusado el 23 de septiembre de 2010, en una decisión que “desconoce precedentes tan importantes como decisiones del Consejo de Estado, en donde se reconoce la contaminación visual por la instalación de publicidad exterior visual violando la normatividad vigente, ley 140 de 1994 y decretos reglamentarios” (fl. 2).

3. Pide el solicitante del amparo que “se declare que en el presente proceso de acción popular se han negado las garantías judiciales y el debido proceso, por las razones antes mencionadas y [que] se anule la sentencia de segunda instancia” (fl. 3).

4. Por auto de 6 de abril de 2011 se admitió a trámite la queja presentada y se ordenaron las notificaciones a los funcionarios acusados, así como a los demás interesados.

CONSIDERACIONES

1. Recuerda la Sala que la acción de tutela es un mecanismo procesal creado por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que respecto de ellos pueda derivarse debido a la acción u omisión de las autoridades públicas o, excepcionalmente, de los particulares.

Cumple tener presente, igualmente, que el ordenamiento jurídico colombiano ha estructurado un sistema de administración de justicia, en el que se le asigna a los jueces ordinarios, con el debido acatamiento de las normas procesales pertinentes, la función constitucional de resolver los conflictos que surjan entre los miembros de la comunidad, procedimientos que encuentran soporte en principios tutelares, como el debido proceso, el derecho de defensa o la cosa juzgada, entre otros, circunstancia que impone concluir que, por regla general, la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues de lo contrario se rompería el orden establecido y se debilitaría, indebidamente, la seguridad jurídica que debe imperar.

No obstante lo anterior, si el funcionario competente incurre en un proceder arbitrario, caprichoso o absurdo, desconectado, por tanto, del ordenamiento aplicable, en tales circunstancias el juez constitucional está habilitado para actuar impartiendo las determinaciones que corresponda, con el fin de restaurar o proteger las prerrogativas básicas injustamente vulneradas o amenazadas.

2. En el caso sometido a consideración de la Corte,...

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