SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 52351 del 09-02-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 09 Febrero 2011 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 52351 |
República de Colombia
Impugnación 52351
A/. Z.P.M. ESPINEL
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS-
Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil once (2011)
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por ZORAIDA PATRICIA MORALES ESPINEL –actora- contra el fallo proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 14 de enero de 2010, por medio del cual negó el amparo invocado contra la Fiscalía General de la Nación –Comisión Nacional de Administración de Carrera-, por la presunta violación a sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.
I. ANTECEDENTES
Fueron reseñados en el fallo de primera instancia1, así:
“Sostiene la accionante que habiendo participado en el concurso convocado por la Fiscalía General de la Nación, área fiscalía y habiendo superado las diversas etapas del mismo, quedó inscrita en el registro de elegibles.
Que habiendo presentado la documentación correspondiente para la respectiva actualización en septiembre 26 de 2010, considera que ésta no fue valorada.
Muestra su inconformidad igualmente con el desplazamiento descendente que ha sufrido en la respectiva lista, pues señaló que mediante acuerdo 02/08 ocupó el puesto 1048 con un puntaje 63, para el cargo de Fiscal Delegado ante el Circuito, que como consecuencia de los recursos interpuestos y según acuerdo 07/08, fue desplazada al puesto 1092, que el 17 de agosto de 2010, le fue informado en forma verbal que ocupaba el puesto 1172 y que a raíz de la actualización, quedó en el puesto 250, pero según ella debía ser el 141, sin que se le haya otorgado puntaje alguno por la actualización, habiéndose desplazado en definitiva 325 puestos.
Por lo anterior, consideró vulnerados sus derechos fundamentales, por lo que solicitó se efectuara nueva reclasificación teniendo en cuenta la actualización que presentó sin afectar su posición inicial, puesto 141 o 1030 (general).”
II. RESPUESTA DE LA ACCIONADA
La Jefe de la Oficina Jurídica (ad hoc) de la Fiscalía General de la Nación se opuso a la petición de amparo, al considerar que: (i) esa entidad procedió a efectuar el proceso de reclasificación atendiendo las órdenes de tutela emitidas en los radicados 47653 y 48198 por la Corte Suprema de Justicia; (ii) en el mismo se brindó la oportunidad a los participantes para que si estimaban pertinente presentaran la documentación que acreditara las condiciones académicas, profesionales y laborales adicionales a las originalmente allegadas, materializándose ello en la Resolución 002 de 2010, contra la cual procedía el recurso de reposición; (iii) la accionante falta a la verdad en cuento no es cierto que se le hubiese dado puntaje a personas que no hacían parte del registro de elegibles; y, (iv) la accionante al igual que todos los participantes contó con la posibilidad de actualizar su puntaje, sin que presentará su puntaje modificación alguna.
III. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la petición de amparo, al considerar que: (i) el artículo 125 de la Constitución Política constituye el fundamento sobre el cual se apoya el sistema de la función pública y a través del cual, la selección de los funcionarios cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, debe ser agotado por la vía del concurso público; (ii) el concurso está sometido a una serie de reglas o normas previamente...
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