SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72607 del 17-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874146317

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72607 del 17-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Mayo 2017
Número de expedienteT 72607
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7185-2017

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL7185-2017

Radicación n.° 72607

Acta n. º 17

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la procuradora judicial de M.C.C. y J.I.Y.C. contra la sentencia emitida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida contra la SALA CIVIL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO.

  1. ANTECEDENTES

M.C.C. y J.I.Y.C. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Manifestaron a través de su apoderada judicial que el 17 de septiembre de 2012 interpusieron demanda de responsabilidad civil extracontractual en contra de COOMEVA EPS S.A.; que por reparto correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto; que el 13 de agosto de 2015, se profirió sentencia declarando responsable al extremo pasivo «civil y extracontractualmente de los perjuicios morales sufridos» por los petentes y condenó a pagar a título de indemnización «de los perjuicios morales sufridos el equivalente a 40 salarios mínimos legales vigentes a la fecha de ese fallo , a cada uno (…)», decisión que fue apelada por la vencida.

Sostuvieron que el Tribunal modificó el numeral 3 de la providencia impugnada, «haciendo menos gravosa la condena a la entidad demandada y reduciendo considerablemente la decisión primera» a cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes en favor de cada uno, por lo que consideran que «al reducir la condena impuesta en primera instancia, sin argumento alguno en lo cual sustente la citada reducción, de forma tal que dicho proceder se torna arbitrario y caprichoso».

Afirmaron que el proceso original de responsabilidad civil tuvo como fundamento «el desobedecimiento de la parte demandada a sendas órdenes de tutela proferidas por el juez constitucional quien le impuso la orden a COOMEVA EPS de atender al paciente en sus necesidades de salud, orden esta que fue desobedecida por la entidad que no reconoce la autoridad constitucional por cuanto desobedeció la orden dada en su oportunidad para atender al paciente que luego falleció, no puede la segunda instancia proceder a premiar ese desobedecimiento acaecido que perjudicó enormemente no solo a la salud física del paciente sino que altero (sic) la psiquis del grupo familiar que suplicaba por atención médica oportuna para el esposo y padre cuyos padecimientos eran insoportables».

En virtud de lo anterior, solicitaron «…se ordene dejar vigente la decisión emitida por el Juzgado Cuarto Civil del circuito (sic) de Pasto»

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 17 de marzo de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada con el fin de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción. Asimismo, ordenó la vinculación de las partes y terceros intervinientes en el proceso de responsabilidad civil radicado 2012-002000-00 que cursa en el juzgado convocado.

El titular del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de San Juan de Pasto manifestó que en decisión del 13 de agosto de 2015, dictó sentencia a través de la cual se declaró que COOMEVA EPS S.A. es responsable civil y extracontractualmente de los perjuicios morales sufridos por los aquí accionantes, y como consecuencia de ello, condenó a esa entidad a pagar en favor de los demandantes a título de indemnización, los perjuicios morales sufridos en suma equivalente a 40 salarios mínimos legales vigentes a la fecha de expedición del respectivo fallo. Adujo que con independencia del criterio que pueda tener sobre el tema en cuestión, resultaba aceptable la posición de la Sala Civil del Tribunal Superior de Pasto; que no es posible como lo solicita la parte actora que se apliquen los criterio y cuantías de tasación de los perjuicios morales establecida en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por cuanto el mismo es «original y propio de dicha jurisdicción, motivada precisamente en la naturaleza de las entidades demandadas y la necesidad de evitar las cargas desproporcionadas en las condenas del Estado (…)» (fols. 58 y 59)

Por su parte, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto aportó copia de la decisión hoy cuestionada, en donde afirma se encuentran plasmadas las valoraciones probatorias y las consideraciones de orden legal y jurídico que condujeron a modificar los numerales 3 y 5, y confirmar en lo restante la providencia de primera instancia emitida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto. (fols. 61 y 62)

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante proveído del 29 de marzo de 2017[1], decidió negar el amparo incoado a través de la acción de tutela al considerar que «[…] no se observa proceder constitutivo del «defecto fáctico» y de «falta de motivación» que los gestores le endilgan y que amerite la intervención del «juez constitucional», dado que la postura adoptada en modo alguno no es caprichosa o antojadiza».

III. IMPUGNACIÓN

La apoderada judicial del extremo accionante impugnó la decisión de primer grado, sin exponer argumento alguno sobre su inconformidad con la decisión emitida por el juez constitucional primigenio.

  1. CONSIDERACIONES

Esta Sala, ha sostenido de antaño, la posibilidad de estudiar acciones...

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