SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72637 del 17-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874146352

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72637 del 17-05-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Mayo 2017
Número de expedienteT 72637
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7216-2017



JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL7216-2017

Radicación n.° 72637

Acta 17



Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX) contra la decisión del 15 de marzo de 2017 proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


Nicolás Joanny Hernández Cruz instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, educación, petición, igualdad y «consecuencialmente, los derechos inherentes a los menores de edad, como es mi caso», presuntamente vulnerados por la Nación Ministerio de Educación, I. programa «ser pilo paga» y pidió vincular a la Universidad Externado de Colombia.



Refirió el accionante, que diligenció en la página web del I. el formulario para aplicar al programa ser pilo paga 3, por cuanto cumple con los requisitos exigidos; que se inscribió en la Universidad Externado de Colombia en el Programa de Derecho y fue admitido; que el 10 de enero de 2017 iniciaron las clases y ha asistido sin faltar a ninguna; que el 25 de enero siguiente el I. aprobó el crédito solicitado; que su señora madre, quien reside en la ciudad de Yopal, tuvo que solicitar permiso en su trabajo y conseguir los recursos para venir a firmar los documentos exigidos, especialmente el pagaré; que la documental fue autenticada el 4 de febrero del año en curso, aunque nunca le advirtieron que estos no requerían de autenticación ante notario; que el 6 de febrero siguiente se acercó a la oficina dispuesta por la entidad en las instalaciones de la Universidad Externado y la persona encargada le dijo que no le recibía los documentos «por no tener mi nombre completo en el espacio de la firma del pagaré y la carta de instrucciones y, en consecuencia, me dijo que mi madre debía volver a firmar el mentado documento»; que teniendo en cuenta que su progenitora vivía en Yopal, pidió le enviaran al correo los documentos que se requerían para la firma, pero la entidad no los envió; que entonces escaneó los que no le recibieron y los envió a su mamá, quien se los devolvió firmados el 10 de febrero siguiente; que se acercó a la oficina del I. en la Universidad para preguntar si los documentos los podía entregar el lunes 13, porque tenía que ir hasta el...

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