SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94201 del 21-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874146403

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94201 del 21-09-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94201
Fecha21 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15169-2017

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP15169-2017

Radicación n° 94201

(Aprobado Acta No. 314)

Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de L.G.P.T. en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal Superior de Santander. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 5º Penal del Circuito de B., así como a las partes e intervinientes del proceso seguido contra el accionante.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la demanda y sus anexos, L.G.P.T. presentó denuncia contra Justo G.R. y J.C.A.G., en su condición de visitadores del Fondo Para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro-, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica en documento público, concusión, prevaricato por omisión entre otros.

Sin embargo, el 17 de febrero de 2017, la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal Superior de Santander solicitó la preclusión de la investigación, por atipicidad de la conducta. Tras ser asignada por reparto al Juzgado 5º Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento, ese despacho judicial fijó la audiencia para el 27 de junio de 2017. No obstante, ante la incomparecencia del representante de las víctimas, la diligencia fue aplazada.

En criterio del accionante, la Fiscalía no ha efectuado un análisis pormenorizado de las pruebas que obran en la investigación, pues pretende concluir el asunto «por el camino más corto y facilista, ello en perjuicio de sus intereses y de otras 28 familias». En consecuencia, requirió que se retire la solicitud de preclusión y, en su lugar, se efectúe la imputación y, además, se imponga la medida de aseguramiento.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 14 de septiembre de 2017 esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos.

La Fiscalía 3ª Delgada ante el Tribunal Superior de Santander informó que tras advertir la atipicidad de la conducta, presentó solicitud de preclusión, cuya audiencia de sustentación fue fijada para el 27 de junio de 2017. No obstante, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento aplazó la diligencia para el 21 de noviembre de 2017.

Concluyó, que el asunto debe ser resuelto por ese despacho judicial y, por ello, solicitó se niegue el amparo ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala por cuanto el procedimiento involucra a una Fiscalía Delgada ante un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Esta Sala ha reiterado que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no solo por cuanto ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza este mecanismo excepcional (Cfr. CSJ STP, 20 Nov 2014, R.. 77007, CSJ STP, 05 Feb 2015, R.. 77836 y CSJ STP, 17 Nov...

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