SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94143 del 21-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874146466

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94143 del 21-09-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94143
Número de sentenciaSTP15168-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha21 Septiembre 2017

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP15168-2017

R.icación 94143

(Aprobado Acta No. 314)

Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado especial de M.L.J.R., en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de la misma ciudad y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, así como a las demás partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral promovido por la actora contra la entonces Caja de Previsión Social de Comunicaciones –CAPRECOM-.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

La accionante promovió un proceso ordinario laboral contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones –CAPRECOM-, y por esa vía reclamó el reajuste de la pensión por aportes reconocida a través de la Resolución 1165 del 30 de noviembre de 2006. En concreto, solicitó que se reliquide dicha prestación y se fije en el 75% del promedio devengado en el último año de servicios, incluyendo todos los factores extralegales, así como el pago de las diferencias de las mesadas causadas con los respectivos intereses moratorios y la indexación.

Por sentencia del 12 de diciembre de 2008, el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá acogió las pretensiones de M.L.J. ROJAS y condenó a CAPRECOM al reajuste de la pensión en cuantía de $2’703.439 a partir del 24 de octubre de 2005. Para el efecto, indicó que a la peticionaria le eran aplicables las previsiones de la Ley 71 de 1988.

Inconforme con la anterior determinación, CAPRECOM la apeló y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá la revocó el 30 de abril de 2010, para en su lugar negar lo pretendido.

En desacuerdo, el apoderado de la demandante recurrió en casación esa decisión y el 8 de marzo de 2017 la Sala de Casación Laboral de esta Corte no casó la sentencia impugnada.

En lo esencial, concluyó que el Índice Base de Liquidación –IBL- de quienes sean beneficiarios del régimen de transición, como la accionante, corresponde a las previsiones del artículo 21 de la Ley 100 de 1993 y, por tanto, no puede ser calculado conforme prevé la Ley 71 de 1988.

Igualmente, precisó que los factores salariales a tener en cuenta para conformar dicho IBL corresponden a los establecidos en el Decreto 1158 de 1994, los cuales fueron considerados oportunamente por CAPRECOM.

Interpuso, en consecuencia, acción de tutela, en la que señaló que la Sala de Casación Laboral incurrió en defecto sustantivo, por inaplicación del artículo 9º de la Ley 71 de 1988 e indebida aplicación de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1158 de 1994, y en desconocimiento del precedente, en razón a que omitió valorar la jurisprudencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por medio de la cual se declaró la nulidad parcial del artículo 24 del Decreto 1474 de 1997.

Por ello, criticó que la autoridad judicial accionada no haya dado aplicación al principio de favorabilidad, primacía de la realidad, condición más beneficiosa, legalidad e inescindibilidad.

Por lo anterior, acudió a la acción de tutela con el fin de que se deje sin efecto la sentencia de la Sala de Casación Laboral y se confirme la decisión de primera instancia.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Con auto del 11 de septiembre de 2017 esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados.

El Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá relató el transcurso de la...

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