SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90808 del 28-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874146472

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90808 del 28-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 90808
Número de sentenciaSTP4684-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Marzo 2017




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP4684-2017

Radicación n° 90808

Acta 97



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO



Resolver la impugnación interpuesta por la Representante Legal Judicial de la Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantías Protección, respecto del fallo proferido el 10 de febrero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, el cual declaró procedente la acción de tutela impetrada por MARTA MOSQUERA DE RESTREPO, en contra de dicha Administradora y la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.



  1. LA DEMANDA


Los hechos sustento de la petición de amparo los sintetizó el Tribunal en los siguientes términos:


(i) en septiembre 7 de 2015 la señora MARTA MOSQUERA DE RESTREPO presentó ante PROTECCIÓN solicitud de garantía de pensión mínima al reunir para esa fecha 1.150 semanas cotizadas y 57 años de edad; (ii) en respuesta a su petición se le informó que no se reunía el tiempo exigido para acceder a la pretensión, lo que la motivó a que requiriera la corrección de historia laboral por parte de PROTECCIÓN ante COLPENSIONES, entidad ésta última que efectuó el trámite respectiva (sic) en la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito público; (iii) en julio de 2016 se le informó por parte de PROTECCIÓN que se podía acercar a firmar la historia laboral y el formato de emisión del bono pensional, a lo cual se accedió por el aumento de semanas, consecuencia de la corrección efectuada; (iv) en enero 12 del año en curso, PROTECCIÓN solicitó la radicación de nueva solicitud en garantía de pensión mínima con la documentación necesaria para ello, a pesar de que ya cuenta con la misma; (v) al observar la historia laboral actualizada de la señora MARTHA MOSQUERA, se tiene que no cumple con las 1.150 semanas exigidas para el reconocimiento de la garantía de pensión mínima, lo que obedece a dos inconsistencias: la primera, que PROTECCIÓN registra como semanas para bono pensional 523, mientras que el Ministerio de Hacienda registra 696; y la segunda, que en el resumen de cuenta individual de ahorro pensional, los periodos de abril a junio de 2015 que fueron pagados por MARTA MOSQUERA, a Protección, figuran como acreditación por rezago, tiempo que no figura en la historia laboral para AFP, pues en éste sólo figura aportes hasta marzo de 2015; (vi) al sumar las 696 semanas válidas para bono pensional, más las 448 cotizadas directamente a PROTECCIÓN hasta marzo de 2015, y las 12.8 semanas que PROTECCIÓN tiene en rezagos, se acredita el tiempo suficiente para el reconocimiento y apago de garantía de pensión mínima; (vii) la accionada ha omitido resolver la petición pensional, a pesar de haber trascurrido 4 meses desde la radicación de la pensión.



Solicita la protección de los derechos fundamentales vulnerados y se ordene a la AFP PROTECCIÓN y al Ministerio de Hacienda, imprimir el trámite de reconocimiento de la garantía de pensión mínima de vejez, y efectuar la corrección a la historia laboral con los documentos...

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