SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94231 del 21-09-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 21 Septiembre 2017 |
Número de expediente | T 94231 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP15181-2017 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP15181-2017
Radicación n° 94231
(Aprobado Acta No. 314)
Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por EDILSON YESID MORENO MAHECHA, contra la sentencia de tutela proferida el 10 de agosto de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Ministerio de Transporte.
Al trámite fue vinculada la Secretaría Distrital de Movilidad y la Subdirección de Contravenciones de esa entidad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la actuación, E.Y.M.M. acudió ante la oficina de tránsito a renovar su licencia de conducción de vehículos. Sin embargo, no pudo adelantar dicho trámite, pues a su nombre están registrados unos comparendos por transgredir las normas de tránsito al conducir motocicleta.
Afirmó que nunca ha solicitado permiso para manejar esa clase de vehículos y, por ello, no puede ser multado. Por tal razón, en el mes de junio de 2016 radicó petición en la Secretaría de Movilidad de Bogotá, con el propósito de que le fuera levantada esa sanción pecuniaria. No obstante, a la fecha no ha obtenido respuesta.
Acudió a la jurisdicción constitucional en busca del amparo de su derecho al debido proceso y en consecuencia, solicitó que se ordene a la entidad accionada expedir los correspondientes paz y salvos para que lo exoneren de las infracciones y, como tal, se disponga la renovación de la licencia de conducción.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 31 de julio de 2017, el Tribunal admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos.
La Secretaría Distrital de Movilidad informó que la Subdirección de Contravenciones de Tránsito, en oficio SDM-74962 del 12 de julio de 2016, respondió la solicitud promovida por el accionante. En dicha oportunidad, le aclaró que las infracciones están registradas bajo su número de cédula y, por ello, le advirtió que en caso de haber sido objeto de «suplantación personal», es la Fiscalía General de la Nación la entidad encargada de adelantar la investigación pertinente. Allegó constancia de recibido de 11 de agosto de 2016.
Así mismo, informó que las actuaciones adelantadas en el...
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