SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 48421 del 10-06-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874146539

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 48421 del 10-06-2010

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Junio 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expediente48421
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Tutela 48.421

CATALINA GRANADOS CELY

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 182


MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

APROBADO ACTA Nº.1


Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil diez (2010).

ASUNTO


Se resuelve la acción de tutela instaurada por CATALINA GRANADOS CELY contra la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá.


A la actuación fueron vinculados, de oficio, la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado de la Dirección Nacional de Estupefacientes, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, así como todos los sujetos procesales intervinientes en la acción de extinción de dominio promovida contra los bienes de L.A.R.G..


ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción.


En procura de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad a la honra, al buen nombre y al trabajo y el amparo del interés superior del menor, refirió la accionante que en agosto de 1995, solicitó un préstamo a L.A.R.G., en cuantía de $150.000.000.oo, quien era un reconocido prestamista del sector de San Andresito en Bogotá; obligación que garantizó con varios bienes inmuebles –representados en dos locales, tres oficinas y una casa- sometidos a pacto de retroventa a favor de una de sus hijas –D.S.R. ZAMORA-.


Explicó que por concepto de abono de intereses por el primer mes, pagó la suma de $7.000.000.oo y luego, atendiendo su precario estado de salud y la mora en el pago de las cuotas de administración de las bodegas, su acreedor las desocupó y le entregó las llaves a la administración del Centro Comercial Frontera para que con el producto del arrendamiento de las mismas se cobrara la deuda respectiva.


Precisó que la bodega 311-312, en donde ella había montado un taller de confección avaluado en $60.000.000.oo que estaba lleno de mercancías por un valor de $7.500.000.oo también fue desocupado, sin que la venta de esos bienes le hubiera reportado algún beneficio.


Indicó que meses después los bienes de L.R. fueron sometidos a un proceso de extinción de dominio en el que también resultaron incautados los entregados por la actora a él a título de garantía –venta con pacto de retroventa- y puestos a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes desde el mes de octubre de 1998.


Aunque mediante resolución del 27 de febrero de 2001, la Fiscalía Seccional Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos reconoció los derechos que le asistían frente a los bienes de su propiedad y dispuso el levantamiento de las medidas cautelares impuestas, supeditó “la devolución al pago de los dineros adeudados al señor R.G. a la Dirección Nacional de Estupefacientes”.


Afirmó la tutelante que esta actuación fue remitida al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá para que surtiera el grado jurisdiccional de consulta.


Igualmente, manifestó que el 6 de marzo de 2001, presentó “escrito de oposición en contra de la providencia anterior” en el que pidió que no se condicionara la entrega de los inmuebles al pago de la deuda y se descontara del valor adeudado el valor del taller de confección y del abono de $14.500.000.oo efectuado en dinero y mercancía, así como informó sobre la situación de las bodegas 311 y 312 que habían sido convertidas por ella en una sola.


Sin embargo, en el proveído del 8 de mayo de 2001, por cuyo medio la Fiscalía accionada concedió el recurso de apelación formulado por L.A.R.G., hizo caso omiso de este escrito.


Tampoco fue atendido el memorial presentado por su apoderado el 2 de mayo siguiente, en el sentido de deducir de la cuantía inicial el valor del taller de confección, pues ni la Fiscalía de segunda instancia ni el juzgado mencionado tuvieron en cuenta sus “ruegos” en el sentido indicado, pues este último, en fallo del 3 de septiembre de 2001 avaló la actuación de la Fiscalía y la decisión cuestionada.


Agregó la actora que, de esta providencia no fue notificada y sólo el 8 de octubre del mismo año recibió por correo copia de la misma.


A juicio de la accionante, la decisión que la afecta le quitó todas las posibilidades de ser productiva pues las medidas cautelares impuestas sobre sus bienes le han impedido obtener el dinero para cancelar la deuda. Afirma, entonces, que está sometida a un “círculo vicioso” porque no dispone del dinero para sufragar el préstamo inicial y pagar a la DNE; ésta a su vez, no le devuelve sus bienes mientras no lo cancele, y por último, no podrá pagar lo adeudado, mientras no los ponga a producir.


La actora y su familia –hijos menores- han sido hondamente perjudicados con esta situación y en la actualidad afronta una situación económica y de salud “ruinosa y catastrófica”.


Así mismo, aunque solicitó la intervención de la Procuraduría General de la Nación para lograr una conciliación con la Dirección Nacional de Estupefacientes, sabe que de nuevo va a interponerse el aludido condicionamiento.


Finalmente, como quiera que sobre la bodega 311 no se impuso ninguna medida cautelar, informó la tutelante que L.A.R. GÓMEZ se valió de este “vacío legal” y retomó la posesión de este inmueble, pese a que de este hecho, ella dio cuenta a la Fiscalía y a la DNE. Por lo tanto, cree que es justo que del valor total debido, se descuente el de este bien.


Por todo lo anterior, solicita la protección de los derechos invocados, ordenar a la Fiscalía General de la Nación, “cambiar el sentido de la providencia de fecha 27 de febrero de...

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