SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-01522-00 del 28-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874146601

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-01522-00 del 28-06-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002017-01522-00
Fecha28 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9257-2017



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC9257-2017

Radicación n° 11001-02-03-000-2017-01522-00

(Aprobado en sesión de veintiocho de junio de dos mis diecisiete)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Ricardo del Cristo Rodríguez Vilar contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


ANTECEDENTES


1. El promotor reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.


Solicitó, en consecuencia, «se decrete la nulidad parcial o total de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia al igual que la del Tribunal Superior de Bogotá». De forma subsidiaria, reclamó que «se ordene [redosificar su] pena…».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Contra el accionante se adelantó un proceso penal por los delitos de «concierto para delinquir, prevaricato por acción agravado, determinador de falsedad ideológica en documento público agravada por el uso, coautor de concusión agravada y autor de tráfico de influencias».


2.2. Instalado el juicio oral, el procesado llegó a un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, el cual fue improbado por el Tribunal convocado, mediante decisión del 15 de mayo de 2016.


2.3. Ajustado el referido preacuerdo, a través de proveído del 29 de julio de 2016, se le impartió aprobación por el prenotado estrado, motivo por el cual, el 3 de septiembre de esas calendas, se dictó fallo condenatorio en contra del accionante, imponiéndole la pena principal de 125 meses de prisión, «como cómplice de las conductas punibles por las que fue convocado a juicio, en su modalidad simple, a excepción del delito contra la fe pública», decisión que apeló el condenado, siendo confirmada por la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura con providencia del 15 de febrero de 2017.


2.4. Expresó el quejoso que la Sala de Casación Penal omitió «la valoración de la prueba», desconociendo que en tratándose de preacuerdos el juzgador «debe verificar si estos hechos son ciertos o existe el mínimo de prueba para poder condenar…»; que «dio como probados hechos carentes de prueba»; y que «no examinó de manera directa los audios y así verificar si existe materialmente los punibles de prevaricato».


2.5. Agregó que «ni el Tribunal ni la Corte Suprema de Justicia, realizaron el examen de la materialización del delito…»; que dichos estrados «desconocieron el precedente judicial».

3. La Corte admitió la demanda de amparo, el 16 de junio de 2017, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá destacó que «el juicio se adelantó (…) con el cumplimiento de todos los ritos procesales y con respeto a los derechos del sentenciado…».


2. La Fiscal Tercera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá expresó que «en este caso ningún derecho fundamental se ha vulnerado, se acudió en su oportunidad al derecho a la doble instancia…».


3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que en la providencia criticada «se tuvieron en cuenta y analizaron todas las evidencias y los materiales probatorios incorporados al proceso, además, al condenado, en todo momento, se le respetó el debido proceso y garantizó el derecho de defensa técnica y material».


4. El Juzgado 52 Penal Municipal con Función de Control de Garantías indicó que «no puede realizar pronunciamiento alguno por no constar con los elementos necesarios (…) al margen, de estar fuera de [su] competencia...».


CONSIDERACIONES


1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya...

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