SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98367 del 05-06-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 98367 |
Fecha | 05 Junio 2018 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP7398-2018 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP7398-2018
Radicación n.° 98367
(Aprobación Acta No. 180)
Bogotá. D.C., cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018)
VISTOS
La Sala decide la impugnación interpuesta por el representante legal de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ABOGADOS S.A.S, contra el fallo proferido el 14 de marzo de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción amparo promovida contra de la Sala de Casación Civil de esta Corporación por la presunta afectación de derechos fundamentales en el trámite de la acción de tutela que dio lugar a la decisión STC2492-2018.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron sintetizados en la decisión que se impugna, de la siguiente manera1:
Los accionantes antes citados, promovieron el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y al que denominaron el “principio de consonancia”, los cuales, a su juicio, le fueron vulnerados por la autoridad judicial accionada, durante el trámite de la acción de tutela número 110012203000020170328801, en el que J.R.D.R. obró como accionante.
De la confusa narración que efectuó en el escrito originario de la tutela y de los documentos que incorporó al expediente, se desprende que los hechos que motivaron su petición de amparo son los siguientes: que J.R.D.R. interpuso una acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., la Alcaldía de A., la Inspección de Policía y la Personería de este último lugar; que en sentencia del 18 de diciembre de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil negó el amparo constitucional implorado, tras considerar que “1) la diligencia material o actuación forzosa de desalojo realizada por la inspección de policía (…) tenía una vía de control judicial ordinario, 2) (…) que había realizado otra tutela (…) 3) que (…) había transcurrido 7 meses sin que se hubiera realizado actuación alguna frente a lo solicitado en la acción de tutela bajo estudio”; que inconforme con los fundamentos de la decisión del juez constitucional de primera instancia, antes relatados, presentó escrito de impugnación; que la Sala de Casación Civil de esta corporación confirmó dicha sentencia, para lo cual abordó “el estudio de temas que no son, ni fueron planteados en el asunto materia de impugnación”.
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