SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002014-00238-01 del 28-08-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 2500022130002014-00238-01 |
Fecha | 28 Agosto 2014 |
Tribunal de Origen | Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC11452-2014 |
R.icación n.° 25000-22-13-000-2014-00238-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC11452-2014
R.icación n.° 25000-22-13-000-2014-00238-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de agosto de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 29 de julio de 2014, dictada por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela instaurada por T.L.. frente a la Agencia Nacional de Infraestructura y el Juzgado Único Civil del Circuito de Cáqueza, con ocasión de los procesos de expropiación promovidos por la citada entidad estatal en contra de la sociedad aquí promotora.
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ANTECEDENTES
1. La gestora solicita la protección de los derechos al debido proceso, igualdad, personalidad jurídica, trabajo, “a escoger profesión u oficio” y libertad económica, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 3 a 7):
2.1. Dentro del proyecto de construcción de la doble calzada entre Bogotá y Villavicencio, se involucraron siete inmuebles de propiedad de la ahora accionante, ubicados en la vereda Ríonegro Sur del municipio de Cáqueza.
2.2. La Agencia entutelada le realizó a la actora una oferta de compra, desestimada por no tener en cuenta el valor real de los predios, debido a su vocación industrial y comercial, ni tampoco el daño emergente y el lucro cesante que se le ocasionaría al dejar de ejercer su actividad.
2.3. Debido a lo anterior, la memorada entidad de infraestructura, inició los litigios de expropiación identificados con los radicados: 2013-0110, 2013-0111, 2014-0021, 2014-0022, 2014-0055, 2014-0056 y 2014-0057.
2.4. El juez decretó en todos los juicios la entrega provisional de las propiedades aludidas, determinación que atenta contra su actividad empresarial, la cual se despliega exclusivamente en esos terrenos.
3. Solicita se disponga suspender los desalojos anticipados ordenados dentro de las citados diligencias, hasta tanto se profieran las sentencias de fondo, para así continuar desarrollando su objeto social.
1.1 Respuesta de los accionados y vinculados
El Juez Civil del Circuito de Cáqueza remitió los expedientes en préstamo y guardó silencio frente al ruego tuitivo (fl. 150).
La Agencia Nacional de Infraestructura requirió desestimar el amparo constitucional, sustentada en la improcedencia de este mecanismo para controvertir providencias judiciales. Asimismo, deprecó la falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la misma recae en COVIANDES S.A., por “(…) el contrato de concesión vial...
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