SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1120 del 16-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874146648

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1120 del 16-07-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 1120
Número de sentenciaATP921-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Julio 2020





Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


ATP921-2020

Radicación n.° 1120

(Aprobado Acta n.° 147)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020).



ASUNTO



Se resuelve la impugnación formulada por Julián Isnardo Silva Espinosa frente a la sentencia proferida el 29 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., mediante la cual declaró improcedente el amparo en contra de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander, las Fiscalías 6ª y 2ª, los Juzgados 10º Penal del Circuito, 5º y 9º Penal Municipal, 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Director de la Policía de todos de B., la Policía Nacional -Grupo de Criminalística, Laboratorio Balístico Forense, el Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC-, por la presunta vulneración de sus derechos a la libertad, debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


Al presente trámite fueron vinculados J.P.F.M., Betzabe Calderón Espinosa, las Fiscalía 36 y 44 seccionales y el Centro Penitenciario y C., todos de B..


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] Julián Isnardo Silva Espinosa manifestó que fue condenado por la comisión de los punibles de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego dentro del radicado N° 680016106056201800086, ya que el 12 de junio de 2018 lo capturaron uniformados de la Policía Nacional – SIJIN en virtud de la orden N° 00013 librada el anterior 21 de mayo por el Juzgado Quinto Penal Municipal de B. con funciones de control de garantías; el 13 de junio de 2018 se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en el Juzgado Noveno Penal Municipal de la ciudad con funciones de control de garantías, por solicitud de la Fiscalía Segunda de Estructura de Apoyo; el siguiente 11 de septiembre se radicó el escrito de acusación por los ilícitos atrás reseñados, siendo asignado su conocimiento al Juzgado Décimo Penal del Circuito de la ciudad; el 16 de octubre lo acusaron como coautor - a título de dolo - por tales reatos y el 7 de junio de 2019 se profirió sentencia condenatoria en su contra, imponiéndole 120 meses de prisión, aunque por temor a que lo afectaran con ciertas medidas procesales terminó aceptando cargos a través de un preacuerdo, a pesar de no ser responsable del citado delito contra la seguridad pública - artículo 365 del Código Penal -, tipo de mera conducta y pluriofensivo, con varios verbos rectores y elementos normativos en blanco que remitían al Decreto 2535 de 1993.


Allí se aludía al arma de fuego como el objeto material o instrumento destinado al ataque o a la defensa, cuya detonación o disparo se producía por la pólvora; sus características aparecían descritas en el artículo 11 y si se trataba de defensa personal eran las diseñadas para defensa individual a corta distancia – caso de revólveres y pistolas -, correspondiéndole a la agencia fiscal demostrar lo antedicho, al contemplarse también las de uso privativo de las fuerzas militares, fabricación artesanal o hechizas, de uso deportivo y de salva, estas últimas muy similares a las primeras y sin que estuvieran categorizadas como armas de fuego, al no utilizar la pólvora como mecanismo percutor; por ende, para acreditar las calidades exigidas en los artículos 406 y 408 del C.P.P. resultaba necesaria su incautación, de tal forma que edificar el juicio de reproche con fundamento en lo afirmado por testigos, equiparándolo con la prueba pericial, constituía un error de valoración y un falso juicio de existencia, al punto que dicha falacia no colmaba las exigencias del artículo 381 del C.P.P., pues nunca le incautaron arma de fuego alguna.


Adicionalmente, la jurisprudencia nacional demanda demostrar la idoneidad del arma de fuego para causar el daño antijurídico o lesión al bien jurídicamente tutelado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR